Sentencia de Sala A, 26 de Septiembre de 2011, expediente 4.129-P

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 222/I Rosario, 26 de septiembre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expte.

Nº 4129-P de entrada, “B.J.L. s/ infracción ley 23.737 –incidente de nulidad en expte. nro. 00351/10-” (Expte.

N° 106/11 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. D., a fs. 12/14, contra la Resolución N° 169 del 29/03/11 (fs. 10/11) por el señor J. subrogante a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe.

Mediante el pronunciamiento referido el Juez instructor resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad solicitado por la defensa de J.L.B..

Concedido el recurso y elevados los autos a USO OFICIAL

esta instancia, se dispuso la intervención de esta Sala “A”

(fs. 18/19). Celebrada la audiencia conforme el art. 454 del código de rito a fs. 28, se deja constancia por Secretaría que en tal oportunidad se recibe memorial escrito correspondiente a la señora Defensora Oficial, agregándoselo a las actuaciones, y se ordena el pase de las mismas al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. - Al motivar el recurso, la defensa,

señala que en el presente caso se está frente a una prueba obtenida ilegalmente desde que se logra en violación a garantías constitucionales que protegen la integridad física y la intimidad, ello por cuanto entiende que en el caso de autos no existieron “motivos suficientes” de sospecha respecto a que el imputado ocultaba cosas relacionadas con un delito o “razones de urgencia” que pudiesen justificar el accionar de la policía sin orden judicial, como así también señala que no se daban ninguna de las otras circunstancias requeridas.

Sostiene en tal sentido que, el art. 230

del CPPN establece los recaudos legales que deben tomarse para poder requisar a una persona, surgiendo como excepción a esta regla general la establecida por el art. 230 bis, y que si bien permite excepcionar al artículo anterior, requiere para esta cuestión se den determinados requisitos que funcionan como conditio sine qua non, requisitos que considera no se cumplimentaron en autos por lo que, la excepción formulada por el último artículo mencionado, no se encuentra conformada con las formalidades legales necesarias trayendo aparejada la nulidad de la misma y generando por ende la nulidad de todo lo actuado en consecuencia y el deber de dictado del sobreseimiento de...

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