Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Agosto de 2011, expediente 358/09

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 358/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86928 CAUSA Nº 358/09

AUTOS: "B.R.F. CESAR C/ LUETICH CLAUDIO FAVIO

S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 14 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que al momento del despido dispuesto por el empleador, se había superado el plazo previsto por el art. 92 bis LCT, por lo que condenó a la demandada a abonar al actor las indemnizaciones correspondientes de los arts. 232, 233 y 245 LCT.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 210 y fs. 217/221.

    Trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, el cual adelanto que, por mi intermedio, no será admitido.

    Aún cuando el apelante insiste con que el actor se encontraba en periodo de prueba y que, precisamente por tratarse de dicho instituto, la extinción del vínculo no generaba el derecho a indemnización por antigüedad, no puede soslayarse un elemento que resultó vital para dilucidar esta cuestión, como lo es que, encontrándose controvertida la fecha de ingreso del trabajador, la falta de exhibición de libros y registros laborales del demandado al tribunal y al experto contable, según éste lo informara a fs. 181/183, tornó aplicable la presunción prevista por el art. 55 LCT.

    Asimismo, el hecho que conforme lo informara la Afip a fs. 100/101, el actor registrara aportes por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008, en nada obsta la aplicación de la preceptiva citada. Y ello lo afirmo dado que la irregularidad se consumó ante la falta de cumplimiento de la inscripción en los registros enumerados por el inc. b) del art.7º de la Ley 24013, es decir, en el libro especial del art.52 LCT y en los registros mencionados en el inc. a) del art. 18 LNE (Instituto Nacional de previsión social, cajas de subsidios familiares y obra social), lo que asimismo surge reglamentado por el art. 2º del decreto 2725/91 que establece que ambos requisitos deben cumplirse en forma conjunta. Tal argumento, que fuera también expuesto por la magistrada de origen, no fue rebatido por la apelante en la presentación bajo examen.

    En efecto, el apelante se limita a justificar su postura en el hecho de que debido al tipo de establecimiento que posee (parrillla), sus registros carecen de tanta 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 358/09

    formalidad y que los todos los testigos que declararon a instancia del actor no hicieron más que favorecer la versión del inicio dado su afinidad con el aquí accionante por pertenecer a la misma comunidad de origen. Tal línea argumental no puede ser receptada y menos aún, en la medida pretendida por el quejoso. La trasgresión legal existió y se tradujo en la falta de registro de parte del demandado de un tramo de la relación, lo que conforme la normativa ya citada significó su renuncia a tal instituto Se suma que tampoco cumplió con su obligación de exhibir el libro especial del art. 52

    LCT, resultando insuficientes los elementos aportados por éste para desvirtuar la presunción emanada del mentado art. 55 LCT, circunstancia que favorece a los dichos del accionante en...

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