Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011000092/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000092/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de A., S.A.S. y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado “Banquero Ángela Eugenia c/ANSES s/Reajustes
Varios” Expte. Nº 11000092/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta
Gladis Sotelo de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la
demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la
revisión del haber jubilatorio en la forma dispuesta en sus considerandos, con
actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad de la Res. 918/14 y Res.
63/94, de toda normativa que limite la aplicación de los índices de actualización a los que
remite el art. 24 de la ley 24241, arts. 7, 9, 11 punto 1 y 24 de la Ley Nº 24463. Difirió el
tratamiento de lo referido a la PBU para el momento procesal oportuno. Ordenó a la Anses
que proceda de conformidad a las pautas dadas en sus considerandos, debiendo cumplir en
el plazo de 120 días desde la recepción efectiva del expediente administrativo. Declaró
inoficioso expedirse sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Fecha de firma: 23/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273912#313424602#20211222111957308
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Estableció la tasa de interés hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas del
proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
La demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Expone que la actora, luego de percibir su primer haber jubilatorio, no realizó
impugnación del acto administrativo que le otorgó el beneficio. Indica que los fallos
referenciados en el considerando VIII de la sentencia atacada no se condicen con el
beneficio en cuestión, pues el precedente “Q.L.M.” dictado por la CFSS se
aplica sólo para ese caso particular.
Le agravia la quantía dispuesta por el a quo y considera que se está en presencia
de dispendio judicial y administrativo.
Se queja de la imposición de las costas a su cargo omitiendo considerar lo
preceptuado por el art. 21 de la Ley 24463.
Destaca que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y
sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los
cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.
Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la
ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin reparo
alguno.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto, la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada.
Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el
precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.
Fecha de firma: 23/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273912#313424602#20211222111957308
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN
B.
en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar
el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que
el tribunal se arrogó facultades propias...
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