Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 019743/2012/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 19743/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53341 CAUSA Nº 19.743/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BANELCO S.A. (AHORA PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.) C/ USLENGHI ELBA IRENE Y OTRO S/ ACCION DECLARATIVA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., y por MARÍA FLORENCIA GARRAFA, a tenor de los agravios que expresan a fs. 606/607vta.

    y a fs. 609/614, respectivamente.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 608).-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. La Sra. GARRAFA cuestiona la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al juzgar que no se demostró en autos el concubinato que la habilite a ser acreedora de la indemnización del art. 248 L.C.T. Para hacerlo sostiene que no se han analizado correctamente todas las pruebas producidas.-

    A mi juicio la “a-quo” ha realizado un adecuado examen de los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En cuanto a los alcances del art. 248 LCT cabe tener presente que esta norma incorporó a su texto una lista de parientes beneficiarios , contenida en el art. 38 de la Ley 18.037 de modo que su posterior modificación por el art. 53 de la Ley 24.241 debe ser interpretada a la luz de la regla más favorable al trabajador.-

    Esta última ley estableció quienes son los que tienen derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado e incluye a los convivientes, requiriendo que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente Fecha de firma: 18/12/2018 anteriores al fallecimiento.- (el resaltado me pertenece).-

    Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20609842#223777333#20181219082748692 CAUSA Nº 19743/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Y bien, precisamente esto último es lo que no se ha acreditado.-

    En primer término debe tenerse en cuenta que a fs. 505 obra copia del expediente referido a la muerte del causante, donde la propia Sra.

    Garrafa afirmó...

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