Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Junio de 2023, expediente CNT 018521/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 18.521/2018 (J.. Nº7)

AUTOS: "BANEGAS, M.P. C/ SIP S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada Sip SRL, E.A.I. y I.R.P. (en forma conjunta), en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la parte demandada y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24013, así como el rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT. Finalmente, cuestiona la tasa de interés.

La parte demandada se agravia porque la sentenciante consideró acreditada la fecha de ingreso, jornada y categoría laboral denunciada en el escrito inicial. Los codemandados R.P.I. y Adela Emilia Iacobellis cuestionan la extensión de condena dirigida en su contra.

III- Se agravia la demandada porque la sentenciante consideró que se acreditó la fecha de ingreso, jornada y categoría denunciada en el escrito inicial.

En cuanto a este aspecto del recurso, la atenta lectura del escrito de apelación a la luz de los términos en que quedara planteado el contradictorio y dados los fundamentos que la sentenciante ha dado a cada una de sus conclusiones, me lleva a adelantar opinión en sentido adverso al pretendido por la parte reclamante por cuanto sus consideraciones no logran constituir cabalmente una crítica concreta y razonada (art. 116

Fecha de firma: 14/06/2023

L.O) ni se hacen cargo de manera certera de los argumentos de hecho y de derecho que Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA sentencia dieran sustento a la atacada.

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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No obstante ello, en aras de extremar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes en el proceso, seguidamente he de analizar en forma suscinta los cuestionamientos formulados.

Invocó la trabajadora en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso, categoría y jornada de trabajo. En tal sentido, describió que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16/02/04, pero que la ex empleadora la registró el 02/05/05. Explicó que se encontraba registrada en la categoría de M.B., que teniendo en cuenta la multiplicidad de tareas debió ser encuadrada en la categoría Vendedor B del CCT 130/75.

Agregó que estaba registrada bajo una jornada reducida, cuando en realidad se desempeñaba de lunes a viernes de 9 a 17hs (ver fs. 5 y vta.). La demandada Sip SRL en el responde negó tales extremos (ver fs. 49/50).

De la prueba testimonial producida se extrae que, B., que ingresó a trabajar en el año 2011 y la actora ya se encontraba trabajando. Explicó que la actora realizaba las mismas tareas del dicente, atendía al público, atendía la caja, hacía trámites bancarios, entregaba cobranzas, recibía mercadería, mantenía el local; que sabía de ello porque lo veía. En cuanto al horario de trabajo explicó que trabajaba de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas; que lo sabía porque trabajaban en el mismo horario.

L., señalo que a la actora la conoce de la librería SIP, que la dicente trabajaba en el bar de la esquina y hacía fotocopias en la librería, que además vivía a la vuelta de la librería, que la dicente trabajaba en el bar de la esquina de Tacuarí y B., que esto fue desde el año 2004 al año 2006 que trabajó en el bar y vivió ahí

hasta hace 9 años durante 40 años. Sostuvo que la actora atendía el local, que la dicente la veía haciendo fotocopias, vendiendo en la librería, que a los mediodías la cruzaba haciendo trámites en bancos, que la dicente también llevaba pedidos a la gente de los bancos y la veía ahí. Agregó que la dicente la veía a la actora de lunes a viernes, que cree que estaban hasta las 19.00 hs., que la dicente también trabajó en otra librería y la actora pasaba y la saludaba a esa hora, tipo 19.00 que se iba. No pudo asegurar desde cuándo comenzó a trabajar la actora, pero indicó que la dicente comenzó a verla desde marzo del año 2004

momento en que la dicente comenzó a trabajar y hacer fotocopias.

G., señaló que conocía a la actora, la conocía porque ella trabajaba en la librería SIP de la calle B. al 800 y la dicente era cliente de librería.

Sostuvo que la actora trabajaba para S., atendía al público, entregaba mercadería,

cobraba, sacaba fotocopias, hacía toda la atención del local completa; que esto lo sabe porque la dicente iba a comprar. Agregó que la actora atendía siempre el teléfono, yo llamaba por teléfono para hacer los pedidos y ella los tomaba, lo entregaba en la oficina y cobraba también, que también ella misma era la que entregaba y cobraba. En cuanto al horario sostuvo que eran de lunes a viernes aproximadamente desde las 09:00 hasta 17:30

Fecha de firma: 14/06/2023 o 18:00, a las 9:00 ya estaba abierto el lugar; que esto lo sabe porque la dicente estaba al Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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lado de la oficina, guardaba mi auto ahí, en el garaje de enfrente, siempre la veía, pasaba siempre por ahí.

G.V., sostuvo que conocía a la actora, la conocía porque trabajaba al lado de donde trabajaba el dicente. Señaló que la actora atendía al dicente, le hacía fotocopias, libros de la facultad le fotocopiaba, atendía a los pedidos. Sostuvo que la actora estaba trabajando desde el año 1997, “luego ella se fue, dejé de verla, pregunté

porque solía verla, me...

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