Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita813/21
Número de CUIJ21 - 1091206 - 41
  1. 311 PS. 351/359

    En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., bajo la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "BANCO UNICOR COOP. LTDO. contra UNIGRAN S.A. - DEMANDA ORDINARIA - (CUIJ 21-01091206-4/1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-01091206-4/1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿son admisibles los recursos interpuestos? SEGUNDA: en su caso, ¿son procedentes? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., E., G., F. y G..

    A la primera cuestión -¿son admisibles los recursos interpuestos?-, el señor Ministro doctor N. dijo:

    Mediante autos 318 y 320 del 22 de noviembre de 2018, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. concedió los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, respectivamente, por la entidad bancaria demandante y por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución 228 de fecha 7 de agosto de 2017.

    En el nuevo examen de admisibilidad prescripto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista y oído el señor Procurador General, adelanto mi conclusión en el sentido de que los remedios intentados han sido mal concedidos y deben ser declarados inadmisibles.

    1. Sucintamente, el caso, en lo que resulta de interés para su resolución:

      1.1. A pedido de los abogados de la demandada, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 3 de R. reguló sus honorarios por su actuación en los presentes, en conjunto y en proporción de ley, en la suma equivalente a 1.394,60 jus, por aplicación de la escala arancelaria prevista en el artículo 6 de la ley 6767 (texto según ley 12851) sobre la base regulatoria propuesta por los referidos profesionales; estableció asimismo la tasa del interés moratorio a devengar.

      1.2. Contra tal regulación, la entidad bancaria demandante y el Banco Central de la República Argentina citado como tercero -ambos en su carácter de condenados en costas- interpusieron sendos recursos de reposición con apelación en subsidio, postulando su reducción con base en la ley 24432, proponiendo que en atención a la similitud de labores desarrolladas en estos autos y en once causas conexas se efectuara una sola regulación para todas las actuaciones; se cuestionó asimismo la aplicación de índices de depreciación monetaria y el cómputo de intereses en la determinación de la cuantía del juicio; también fue impugnada la tasa de interés fijada para el supuesto de mora en el pago de los honorarios regulados.

      1.3. El Juzgado de baja instancia hizo lugar parcialmente a las revocatorias incoadas: desestimó los planteos relativos a la actualización monetaria de la base regulatoria y a la inclusión de intereses en la misma; con base en el artículo 1627 del Código Civil (según párrafo introducido por ley 24432) redujo en un 25% el honorario regulado, a 1.045,95 jus, en atención a la identidad de causa jurídica de los doce procesos conexos y la similitud de los mismos, lo cual había significado -a su juicio- una mera repetición de la actividad procesal desplegada en cada uno de ellos; reemplazó asimismo la tasa del interés moratorio establecida en el auto regulatorio, por una menor; concedió, por último, los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos.

      Contra este decisorio dedujeron recurso de apelación, a su turno, los profesionales titulares de la regulación.

      1.4. Elevados los autos, las partes expresaron y contestaron sus respectivos agravios apelatorios.

      La entidad accionante y el Banco Central insistieron con sus cuestionamientos relativos al cómputo de la depreciación monetaria e intereses en la determinación de la base regulatoria; objetaron el mantenimiento de doce regulaciones por separado, postulando una mayor reducción del honorario en los términos de la ley 24432; y se opusieron a cualquier tipo de actualización de los honorarios regulados por considerar que ello era contrario a la ley 23928, arguyendo que por tanto el mecanismo de la "unidad jus" sumado al devengamiento de intereses moratorios constituía una doble potenciación.

      Los curiales de la demandada, por su parte, cuestionaron la reducción de sus honorarios por debajo del arancel mínimo, aduciendo que en el caso no se configuraban los presupuestos de aplicación excepcional de la ley 24432; se pronunciaron también sobre la tasa del interés moratorio a calcularse sobre sus estipendios.

      1.5. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR