Ley 12851-2008

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12851

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modifícase la ley 6767, de Honorarios de Abogados y Procuradores, la que quedará redactada de la siguiente forma:

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTÍCULO 1 Los honorarios profesionales de abogados y procuradores, devengados en juicios o gestiones administrativas o extrajudiciales, se regirán por las disposiciones de la presente ley a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2 Para regular los honorarios, los jueces o tribunales tendrán en cuenta el trabajo profesional realizado en cada instancia correspondiendo en cada causa el sesenta por ciento al abogado y el cuarenta por ciento al procurador

Si interviniere un solo profesional por cada parte, le corresponderá el total de los honorarios.

ARTÍCULO 3 Cuando intervengan varios abogados o procuradores a cargo de una misma parte, se considerará un solo patrocinio o representación

Si la actuación fuera sucesiva, el honorario se fijará en proporción a la importancia jurídica de la respectiva intervención y a la labor desarrollada por cada uno.

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