BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYSUCURSAL BUENOS AIRES

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Estados Contables correspondientes al ejercicio

económico finalizado el 31 de diciembre de 2011

presentados en forma comparativa

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

[Presentadas en forma comparativa con el ejercicio económico finalizado

el 31 diciembre de 2010]

[Cifras en miles de pesos]

  1. BASES DE PREPARACION DE LA INFORMACION

    1.1. Normas contables aplicadas

    Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la medición de los activos, los pasivos y los resultados, así como en los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas (RT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aplicables a la Sucursal, vigentes y según sus textos ordenados al 31 de diciembre de 2011.

    La principal diferencia entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina está explicada en la Nota 3.

    1.2. Información comparativa

    De acuerdo con las normas del BCRA vigentes, los estados contables al 31 de diciembre de 2011 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior. Los anexos D, I y K no se presentan en forma comparativa debido a no ser requerido por el BCRA.

    1.3. Consideración de los efectos de la inflación

    De acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el BCRA y otros organismos de control, la Sucursal aplicó la reexpresión de estados contables a moneda homogénea para reconocer los efectos de la inflación hasta febrero de 2003, siguiendo el método establecido por la RT Nº 6 de la FACPCE (modificada por la RT Nº 19), mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

  2. CRITERIOS DE VALUACION

    Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

    1. Rubros monetarios

      Disponibilidades, Títulos públicos y privados, Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Créditos por arrendamientos financieros, Créditos diversos, Depósitos, Otras obligaciones por intermediación financiera, Obligaciones diversas y Previsiones, en pesos, están expresados, con carácter general, a sus valores nominales, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

    2. Activos y pasivos en moneda extranjera

      Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

    3. Títulos públicos y privados

      Tenencias registradas a valor razonable de mercado

      Corresponden a Bonos de la República Argentina con descuento, emitidos en pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y vencimiento final 31 de diciembre de 2033, y Valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno con vencimiento en el año 2035. Ambas tenencias están valuadas a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.

    4. Préstamos al sector privado no financiero y Créditos por arrendamientos financieros — Previsiones por riesgo de incobrabilidad

      Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de pago de sus obligaciones, del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del BCRA.

    5. Método utilizado para el devengamiento de intereses

      El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses.

    6. Créditos por arrendamientos financieros

      Al 31 de diciembre de 2010 se registraron por el valor actual de la suma de las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido, calculado según las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

    7. Bienes de uso y diversos

      • Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes.

      • Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

      El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable.

    8. Bienes intangibles - Gastos de organización y desarrollo

      • Valores de origen: los costos originales fueron expresados en moneda homogénea, según se explica en la nota 1.3, por aplicación de las normas vigentes.

      • Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 5 años, a partir de los valores de origen expresados en moneda homogénea, por aplicación de las normas vigentes.

      El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.

    9. Impuesto a las ganancias

      La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada.

      El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales y ha sido prorrogado por la Ley Nº 26.426 y por la Ley Nº 26.545 hasta el 30 de diciembre de 2019. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sucursal coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.

      Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

      Al 31 de diciembre de 2011 la Sucursal ha determinado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias, razón por la cual a dicha fecha no registró cargo por dicho concepto en el estado de resultados. Asimismo, el importe determinado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta de 158 fue imputado a los resultados del ejercicio en el rubro “Gastos de Administración – Impuestos” debido a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR