Banco Meridian S.A.

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónBalances
Número de Gaceta31365

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.365 17Jueves 13 de marzo de 2008

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.365 18Jueves 13 de marzo de 2008

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.365 19Jueves 13 de marzo de 2008

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.365 20Jueves 13 de marzo de 2008

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (Comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006) (Cifras en miles de pesos) Nota I Compensación a las entidades financieras por los efectos de la devaluación y conversión a pesos de saldos en moneda extranjera

  1. Por efecto de la devaluación y conversión a pesos de los saldos en moneda extranjera De acuerdo con la Ley Nº 25.561, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante PEN) Nº 214/02, 320/02, 410/02, 471/02, 704/02, 905/02, 992/02 y modificatorios y complementarios, y las Comunicaciones 'A' 3467, 3507, 3561, 3648 del Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.) y modificatorias y complementarias, una parte significativa de los activos y pasivos en moneda extranjera que conformaban la posición neta en moneda extranjera de la Entidad al 31 de diciembre de 2001, fueron convertidos a pesos a distintos tipos de cambio.

    Con fecha 31 de mayo de 2002 el PEN dictó el Decreto Nº 905/02 que dispuso compensar a las entidades financieras mediante la entrega de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007' y 'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012' (en adelante, denominada la 'Compensación'), delegando a tal fin en el B.C.R.A. el dictado del procedimiento para el cálculo de la misma, tomando como referencia el balance de la entidad financiera auditado al 31 de diciembre de 2001.

    Con fecha 5 de agosto de 2002, el Banco Meridian S.A. (en adelante la Entidad) presentó al B.C.R.A. el cálculo del monto que sería objeto de la Compensación.

    Con fecha 11 de septiembre de 2002, el B.C.R.A. acreditó en la cuenta de la Entidad, el 85% de los Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 solicitados por la Entidad, con carácter de no disponibles.

    Mediante Comunicación 'A' 3825, el B.C.R.A. estableció un nuevo requerimiento informativo relacionado con el cálculo de la Compensación, lo que redundó en un nuevo cálculo del monto objeto de la Compensación que fue presentado por la Entidad el 23 de diciembre de 2002, conforme el cual la Entidad tiene derecho a recibir Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012'.

    Mediante nota de fecha 25 de agosto de 2003 (resolución 316/92/03), la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A. (en adelante, la 'SEFyC') puso en conocimiento de la Entidad: que hasta esa fecha se han determinado ajustes que disminuyen el monto de la compensación a recibir los cuales impactan en la opción efectuada de recibir Bonos del Gobierno Nacional en dólares, dejando establecido que respecto de las tarjetas de crédito, existe una partida correspondiente a la dolarización de los saldos de tarjetas de crédito emergente del Decreto Nº 1570/01, que no resulta sujeta a la compensación dispuesta por el Decreto Nº 905/02.

    Con fecha 21 de noviembre de 2003, la Entidad interpuso por ante la SEFyC, recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos de los arts. 84 y 88 del decreto 1759/72 (t.o. 1991) (en adelante, el 'Recurso'), a fin de que sean dejados sin efecto los ajustes indicados en el punto anterior. El Recurso impugna las Comunicaciones 'A' 3377 y 'B' 7464 del B.C.R.A, en tanto se interprete que dichas normas impidan o de cualquier modo afectan el reconocimiento de la Compensación respecto a las financiaciones ocurridas en virtud de contratos de tarjeta de crédito que se convirtieron a dólares conforme lo dispuesto por el Decreto PEN Nº 1570/01 y posteriormente pesificados por el art. 7 de la Ley 25.561 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes.

    Asimismo, en el Recurso se solicitó la inmediata suspensión de los efectos del acto impugnado en los términos del art. 12 de la Ley 19.549 para el caso en que la SEFyC pretendiera que la Entidad realizara alguna presentación que implicara la rectificación de la información presentada a los efectos de la Compensación y/o cualesquier aceptación de la validez de tales ajustes.

    Con fecha 15 de marzo de 2004, la Entidad amplió los fundamentos del Recurso en base a las constancias de las que tomó conocimiento por nueva vista concedida en febrero de 2004. Mediante dicha ampliación, se profundizó en las diversas causales de nulidad del acto administrativo impugnado.

    Mediante resolución Nº 62 del 10 de marzo de 2005, la SEFyC dispuso: i) Admitir formalmente el Recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la Sociedad a las disposiciones de la nota Nro. 316/92/03, de fecha 25 de agosto de 2003, ii) Rechazar los términos de dicho recurso en los aspectos señalados como 'Tarjetas de crédito'.

    Con fecha 11 de mayo de 2005, la Entidad, luego de tomar vista de todas las actuaciones administrativas y antecedentes que dieron origen al dictado de la Resolución SEFyC Nro. 62/05, amplió los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto.

    Con fecha 16 de enero de 2006, la Entidad advirtió la existencia de cierto error material en los montos de ajustes que indicó practicar la SEFyC. La entidad señaló que la SEFyC habría incurrido en el error de indicarle que ajuste la base de cálculo considerada para solicitar compensación en virtud del art. 28 del Decreto 905/02 respecto de sumas por las cuales la Entidad nunca había incluido en el cálculo de la compensación.

    Al 31 de Diciembre de 2007 y de 2006 la Entidad tiene registrado Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 por un valor nominal de miles de U$S 19.622 (U$S 10.457 en concepto de compensación y U$S 9.165 en concepto de cobertura), los que se incluyen en los rubros 'Títulos Públicos y Privados - tenencias en cuentas de inversión' por un valor nominal de miles de U$S 8.850 valuados a su valor técnico y 'Otros Créditos por Intermediación Financiera - Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores' por un valor nominal de miles de U$S 10.772. El bono de cobertura ha sido contabilizado con contrapartida en Otras Obligaciones por Intermediación Financiera.

    A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se encuentra pendiente la aprobación del último cálculo efectuado por la Entidad y la resolución del recurso jerárquico interpuesto y la presentación formulada con fecha 16 de enero de 2006.

  2. Establecida por la Ley Nº 25.796 y el Decreto Nº 117/04:

    Con fecha 18 de mayo de 2004, la Entidad efectuó la presentación correspondiente a la adhesión al régimen de compensación CER /CVS (Ley Nº 25.796 y la Comunicación 'A' 4114 del B.C.R.A.) por los efectos patrimoniales negativos generados por la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a todos los depósitos nominados originalmente en moneda extranjera y convertidos a pesos, y la aplicación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial) a ciertos créditos, de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha.

    Con fecha 31 de octubre de 2006 el B.C.R.A. acreditó la compensación otorgada en Bonos del Gobierno Nacional en Pesos - Tasa Variable - 2013 en cuenta de libre disponibilidad.

    Nota II Bases de presentación de los estados contables Normas contables aplicadas Los presentes estados contables surgen de los registros contables de la Entidad y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A.

    Las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.365 21Jueves 13 de marzo de 2008

    Han sido valuados a su valor de incorporación más las rentas devengadas a cobrar al cierre de cada ejercicio considerando las condiciones de emisión.

  3. Préstamos- Sector público no financiero- Préstamos garantizados Han sido valuados a su valor presente o técnico, de ambos el menor, con el límite de su valor teórico, de acuerdo con lo dispuesto por el B.C.R.A. en la Comunicación 'A' 3911 complementarias y modificatorias.

  4. Devengamiento de ajustes (C.E.R.), intereses y diferencias de cotización En las operaciones en moneda extranjera, o aquellas en las que las tasas hayan sido concertadas previamente por un lapso total de vigencia no superior a 92 días, el devengamiento de intereses se ha realizado sobre la base de su distribución lineal; para los superiores a los 92 días se aplicó el devengamiento exponencial.

    Los ajustes y las diferencias de cotización fueron devengados durante el tiempo de vigencia de las operaciones que las han generado, de acuerdo a las normas del B.C.R.A.

  5. Previsiones por riesgo de incobrabilidad Previsiones por compromisos eventuales Las previsiones han sido constituidas sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia, el cual resulta de la aplicación de pautas subjetivas y objetivas de evaluación del deudor, de sus posibilidades de repago, del grado de cumplimiento de sus obligaciones y de las garantías que respaldan las asistencias, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular determina el B.C.R.A.

    De acuerdo a las estimaciones de la gerencia, las previsiones totales constituidas cubren razonablemente el riesgo de incobrabilidad de la cartera de préstamos y otras financiaciones al cierre de cada ejercicio.

  6. Previsiones para cubrir otras Contingencias Se han constituido previsiones para cubrir eventuales situaciones contingentes que podrían originar reclamos para la Entidad.

    Según estimaciones de la Gerencia de la Entidad, los juicios, reclamos y mediaciones no tendrán efectos negativos significativos para la misma.

    h . Participaciones permanentes en otras sociedades sin cotización no controladas En entidades financieras, han sido valuadas a su valor nominal en moneda extranjera convertido a pesos según lo indicado en Nota II.b.

    En otras sociedades han sido valuadas a...

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