LEY D-2722. Sistema financiero: compensación a las entidades financieras (Antes Ley 25796)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2003
Fecha de Sanción29 de Octubre de 2003
Artículo 1°

– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA , a emitir "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013", por un monto de hasta dos mil ochocientos millones de pesos ($ 2.800 millones), cuyas condiciones se establecen en el artículo 2º de la presente Ley, a los fines de compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Artículo 2°

– La emisión de los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013" referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

  1. Fecha de emisión: 1º de abril de 2003.

  2. Fecha de vencimiento: 1º de octubre de 2013.

  3. Plazo: diez (10) años y seis (6) meses.

  4. Moneda de emisión y pago: Pesos.

  5. Amortización: se efectuará en dieciséis (16) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes cada una al seis con veinticinco centésimos

    por ciento (6,25%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 1º de abril de 2006.

  6. Intereses: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión, a la tasa promedio de captación de depósitos no sujetos a ajuste del sistema (Plazo Fijo, Caja de Ahorro y Cuenta Corriente) conforme lo determine la reglamentación, los que serán pagaderos por semestre vencido.

  7. Precio de colocación: cien por ciento (100%) en pago de las compensaciones correspondientes.

  8. Negociaciones: Serán negociables y se solicitará su cotización en mercados autorregulados del país. Los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013" estarán representados por Certificados Globales. Dichos certificados serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina a favor de las entidades suscriptoras.

Artículo 3°

–El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinará el procedimiento para compensar a cada entidad financiera individual, según los siguientes criterios:

  1. Se tomará como referencia (según el régimen contable del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ) el balance de la entidad financiera al 3 de febrero de 2002.

  2. A los fines del artículo 1º de la presente Ley, a la fecha y con los requisitos de auditoría externa que establezca la reglamentación, las entidades financieras deberán comunicar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la cartera de activos establecida en virtud del inciso a) del presente artículo. El monto a compensar surgirá de la cartera de préstamos que quedan comprendidos en el Decreto Nº 762/2002 y la Ley 25713 , por vida promedio y entidad financiera, neto de previsiones según la normativa aplicable del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

    ARGENTINA , y de un factor de recobrabilidad que se establece en el cinco por ciento (5%) de dicha cartera. El monto a compensar será el que resulte de considerar, respecto de la base mencionada por la entidad financiera, la diferencia entre la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la tasa del dos por ciento (2%) y el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), si fuera aplicable al período correspondiente, más la tasa aplicable según la normativa vigente. El período de cálculo será mensual siendo la liquidación semestral, salvo la primera de ellas la que será desde el 3 de febrero de 2002 hasta la fecha que establezca la reglamentación. En caso que dicha diferencia sea positiva el Estado nacional deberá colocar el bono a las entidades financieras a un valor técnico igual a esa diferencia. En caso de que la diferencia sea negativa, las entidades financieras deberán restituir al Estado nacional los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013" por el monto de dicha diferencia, a cuyo efecto la reglamentación establecerá las condiciones de instrumentación.

  3. Si con posterioridad al vencimiento del bono existieran diferencias por liquidar, las mismas se cancelarán en efectivo de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Nacional.

  4. El mecanismo de compensación establecido por el presente inciso quedará sin efecto en el supuesto de que por alguna razón cese la causa que por el mismo se compensa.

Artículo 4°

– La incorporación al esquema de compensaciones establecidas en la presente Ley, cualquiera sea la formalidad empleada para ello, importa la expresa conformidad de la entidad financiera con las disposiciones del mismo, del artículo 6º de la Ley 25561 , de la Ley 25713 , del Decreto Nº 762/2002 , y con las demás normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de reglamentar y complementar las disposiciones aludidas.

Artículo 5°

– El Poder Ejecutivo nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA , procederá a reglamentar el procedimiento de entrega de los bonos de compensación indicados en la presente, el cual deberá contemplar la participación.

de cada banco en la ampliación de la cartera de crédito al sector privado. El MINISTERIO DE ECONOMÍA procederá de acuerdo a la información que para cada entidad suministre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA .

LEY D-2722

(Antes Ley 25796)

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