Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 019108/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19108/2014/CA1 Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 19108/2014/CA1

caratulados: “Banco Central de la República Argentina eleva actuaciones

(FECOVITA) s/ Infracción Ley 19.359” venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza Secretaría Penal “A”, a esta S. “A”, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 300/301 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante contra

la resolución de fs. 292/299, por la cual se resuelve: “1) ABSOLVER a la

persona jurídica Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas

Cooperativa Limitada (FECOVITA), en orden a los hechos individualizados

en el considerando … Sin costas. 2) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio de fs. 292/299, el Fiscal

Federal Subrogante, Dr. F. A., interpone motivado recurso de

apelación (art. 438 CPPN) solicitando se haga lugar al recurso y eleve los

autos al Superior a los fines pertinentes.

Entiende el Sr. Fiscal que las infracciones formales del

régimen penal cambiario se cometen por omisión y son de carácter

instantáneo, con lo que modificaciones efectuadas a la normativa respecto de

aquellas sobre las que no se efectuó salvedad alguna, resultan únicamente

proyectadas para operaciones futuras.

Por lo expuesto, expresa que no corresponde aplicar a los

hechos materia de investigación el principio de la ley penal más benigna

previsto en el art. 2 del C.P.

Asimismo, manifiesta que el decisorio no se ha pronunciado

sobre la responsabilidad de O. quien a fs. 261 fue notificado

sobre los hechos, las pruebas y la responsabilidad penal solidaria que en ellos

le cabría, como apoderado de FECOVITA.

Concedido el recurso (fs. 302) y elevado el expediente a la

Alzada, se presenta a fs. 313 y vta. el F. General, D. Dante Vega, quien al

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #21070271#168026166#20161130102715001 momento de informar el recurso interpuesto, mantuvo el remedio procesal

    interpuesto por su inferior solicitando se revoque la resolución impugnada y

    disponga la continuación de la causa según su estado.

    Seguidamente, los D.. Á. A. y Lavado se

    presentan a fs. 308/312 y por los motivos que exponen, solicitan se confirme la

    sentencia apelada por Fiscalía y rechace la pretendida imputación

    extemporánea de responsabilidad penal solidaria del Dr. Coll.

    II. En la presente causa se le atribuye a la firma Federación

    de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada (FECOVITA)

    y al Sr. N. y R. al momento

    de los hechos la presunta infracción al art. 1º incs. e) y f) de la ley 19.359,

    integrado en el caso, con las disposiciones de los decr. Nº 1606/01 y 1638/01 y

    Comunicaciones “A” 3473 y sus modificatorias.

    De la Resolución Nº 87 de fecha 07/02/2008 del BCRA se

    desprende que, en el período comprendido entre 29/04/02 y 14/08/02, los

    nombrados habrían en primer lugar omitido el ingreso y liquidación de

    divisas por un monto de dólares cincuenta y nueve mil quinientos noventa y

    seis (u$s 59.596) correspondientes a las destinaciones de exportación nº

    01038ECO1008455N,01038ECO1008420F, 1038ECO1008419N y

    01038ECO1008418M, y en segundo lugar, ingresado y liquidado fuera de

    término divisas por un monto total de dólares cincuenta y siete mil

    cuatrocientos setenta y siete (u$s 57.477) correspondientes a las destinaciones

    de exportación nº 02038ECO1001648L, 02038ECO1001647K,

    02038ECO1001649M, 02038ECO1001646J y 2001ECO1019445F.

    Ahora bien, el plazo de 180 días fijado por la Resolución

    269/01 de la ex Secretaría de Comercio –vigente a mediados del año 2002,

    fue ampliado mediante la Resolución 120/03 de la Secretaría de Industria,

    Comercio y Minería publicada en el boletín oficial del 30/04/2003 a 360 días,

    y nuevamente se le adicionó mediante la Comunicación “A” 4361 del BCRA a

    ese plazo, otros 120 días hábiles para la efectiva liquidación.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #21070271#168026166#20161130102715001 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19108/2014/CA1 Llegado a este punto, luego de declarar extinguida la acción

    penal contra el Sr. Hidalgo por...

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