BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2015 |
13/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer en $90 y $90.000 los importes a que se refieren el primer y tercer párrafo, respectivamente, de los puntos 6.4.7.3. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 5.3.6.3. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
-
Disponer que la presente medida entre en vigencia a partir de los 30 días corridos desde el día siguiente a que se dé a conocer esta comunicación.”
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar el 16.03.15 en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
B.C.R.A.REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIASección 6. Rechazo de cheques.
6.4.7. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso:
6.4.7.1. La entidad efectuará la pertinente comunicación al Banco Central de la República Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación.
Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios.
6.4.7.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad verificarán el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia.
6.4.7.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un...
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