BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2015

13/2/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer en $90 y $90.000 los importes a que se refieren el primer y tercer párrafo, respectivamente, de los puntos 6.4.7.3. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 5.3.6.3. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.

  1. Disponer que la presente medida entre en vigencia a partir de los 30 días corridos desde el día siguiente a que se dé a conocer esta comunicación.”

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar el 16.03.15 en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO

B.C.R.A.REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIASección 6. Rechazo de cheques.

6.4.7. Cuando sea necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas con sujeción a las presentes disposiciones, se observará el siguiente proceso:

6.4.7.1. La entidad efectuará la pertinente comunicación al Banco Central de la República Argentina, conforme al procedimiento establecido por separado, en la que se especificará el motivo, conservando la documentación respaldatoria, a fin de dar de baja o modificar el pertinente registro, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la ulterior verificación de dicha documentación.

Cada comunicación al Banco Central de la República Argentina incluirá informaciones referidas a esas situaciones, con una antigüedad no mayor de 10 días hábiles bancarios.

6.4.7.2. El responsable del régimen informativo y el auditor externo de la entidad verificarán el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos y sus conclusiones serán volcadas semestralmente en un informe especial, conforme a las normas que se establezcan en la materia.

6.4.7.3. Cuando el Banco Central de la República Argentina deba modificar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR