Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 017128/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17128/2017

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “BALLESTRASSE CLAUDIA GABRIELA C/ AMERICA BROAD CALL

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO””

Buenos Aires, 19 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor del memorial vinculado el 8/2/2021- que mereció réplica de la contraria el 10/2/2021- , y las demandadas por escrito vinculado el 9/2/2021- replicado por la actora el 17/2/2021-.

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción dirigida a cuestionar la nulidad de la renuncia y perseguir el pago de distintos rubros salariales e indemnizatorios por despido desestimó la pretensión de la trabajadora. Para así decidir consideró que no encontró demostrada la existencia de circunstancias que hayan viciado su voluntad al momento de renunciar. Por lo cual rechazó los distintos rubros salariales e indemnizatorios reclamados, así como también las multas previstas en la ley 24.013, el art. 45 de la ley 25.345, art.

    1. de la ley 25.323 y el reclamo de indemnización por daño moral.

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, el recurso interpuesto por la parte actora quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró que la renuncia efectuada no se encontraba viciada por lo que el despido resultaba “improcedente” y rechazó los rubros indemnizatorios peticionados.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente afirma que la prueba obrante en la causa- en especial la testimonial- da cuenta de la invalidez de la renuncia mas aun cuando fueron 80 los trabajadores obligados a renunciar a cambio de una “gratificación”, tratándose de despidos encubiertos.

    Estimo le asiste razón en su planteo. Me explico.

    En primer lugar, es menester recordar que la ley de contrato de trabajo prevé en su art. 240 la posibilidad de que el trabajador pueda disolver el vínculo formalizando el acto mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por éste a su empleador o ante autoridad administrativa, pero la misma ley aclara que su voluntad no debe estar viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude.

    En dicho marco considero que las constancias obrantes en la causa – en especial las declaraciones testimoniales- logran aportar elementos a efectos de modificar lo decidido en grado.

    Ello por cuanto dan cuenta de que la renuncia que aquella hizo a su empleo fue bajo presión a raíz de la manifestación de la demandada de que iba a presentarse en quiebra e invocar emergencia económica y que de otra manera no iban a poder abonarle ningún rubro.

    Obsérvese que la misma demandada al momento de contestar demanda relata lo señalado por la actora en cuanto a que habían perdido a uno de sus clientes más importantes- ANSES- y que a raíz de ello se le informó a la Sra. B. que podía renunciar percibiendo una gratificación o continuar con futuro incierto sin saber si iban a poder pagarle (ver fs. 49/50).

    Asimismo, no es menos relevante señalar que el día 6/4/2016

    cuando la actora remite la renuncia en función de lo manifestado por su empleador, no había percibido su salario correspondiente al mes de marzo 2016 lo cual según declaraciones testimoniales- ver R. fs.271/272, C. fs. 278/279, A. fs. 280/282- se encontraba supeditado al envío del telegrama de renuncia.

    Así considero que las declaraciones testimoniales señaladas analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456

    del C.P.C.C.N.), y ponderadas en el contexto descripto en los párrafos precedentes, se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para acreditar que la trabajadora no obró con discernimiento, intención y libertad al efectuar la renuncia.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    Dichos testimonios constituyen –en mi opinión- prueba idónea para acreditar los hechos que describen, por resultar verosímil, objetivo y convincente, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrollaron tales hechos, por coincidir en lugar y tiempo con la actora y por el hecho de haber sido compañeros de trabajo, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

    Cabe destacar que el hecho de que algunos de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no basta para descalificar su testimonio y privarlo de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

    Dicha circunstancia (vale decir, que sea titular de una pretensión judicial contra la demandada), no constituye por sí

    sola un elemento que impida acoger sus declaraciones como útiles para la dilucidación de la litis, ni lleva a dudar de la veracidad de sus testimonios si, como en el caso, sus manifestaciones –apreciadas, como dije, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

    Destaco por otro lado, que quienes declararon a instancia de la demandada -(A. fs. 273/273 vta.) y C. fs.

    429/430- , que fueron impugnado por la actora a fs.286/287 y los cuales se encuentran ligados en relación de dependencia con la accionada, no resultaron idóneo para revertir las pruebas y conclusiones arribadas.

    Resulta manifiesto entonces, que la situación jamás cuadró

    en el supuesto previsto en el artículo 240 de la LCT toda vez que, conforme lo reseñado, no ha mediado libre voluntad de la trabajadora.

    En dicha inteligencia, los elementos probatorios colectados en la causa permiten concluir en la invalidez de la renuncia efectuada y, por ende, en que la disolución del vínculo se Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    produjo por despido incausado, de conformidad con lo normado por el artículo 245 de la L.C.T.

    Por ello considero que corresponde se revoque el decisorio de grado y, en su mérito, se hagan lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

  3. Ahora bien, me adentraré en el agravio vertido por la trabajadora quien cuestiona la decisión del “a quo” de rechazar el reclamo por el pago de sumas fuera de registración y de horas extras laboradas.

    Al respecto, considero que las manifestaciones que se vierten en el memorial de agravios distan de ser una critica concreta y razonada del pronunciamiento de grado y, por ello,

    resultan insuficientes para modificar lo resuelto (arg. art.

    116, 2do. párrafo, de la ley 18.345).

    En efecto el recurrente señala que todos los testigos fueron coincidentes en indicar que le abonaban una suma fuera de registración en concepto de premio o bono incluso de las horas extras. No obstante, omite indicar a qué testigos,

    concretamente, se refiere, ni tampoco individualiza los segmentos de las declaraciones que avalarían su postura, ni los importes a los que se refiere ni la cantidad de horas extras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR