Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente CSS 158546/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 158546/2018 CLD

Autos: “B.C.H. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 158546/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 6.

    La parte actora cuestiona la sentencia recurrida en relación a lo resuelto en torno a la actualización de la PBU y la tasa de interés aplicada. Asimismo se agravia de lo decidido en torno a la excepción de prescripción y el orden de imposición de costas establecido. Finalmente solicita la aplicación del precedente “Blanco, L.O.” para la actualización del haber inicial.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res.56/18. Asimismo manifiesta disconformidad respecto a la aplicación del fallo “B.” como medida de movilidad.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 por los servicios prestados en relación de dependencia y de manera autónoma, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 20/11/2007, obteniendo la prestación básica universal y la prestación compensatoria.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009,

    corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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