Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 036866/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70991 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36866/2015 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “B.R.N.F. C/ PUGLIESE ANTONIA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren el actor y la coaccionada, M.S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 288/291 y fs. 293/295, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 297/vta. y fs. 299/300, respectivamente.

    Asimismo, la letrada apoderada del actor –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 287). Idéntico cuestionamiento introduce el letrado de las personas físicas coaccionadas (ver fs. 295, apartado G).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27117444#202479906#20180515104301036 Por su parte, tanto el accionante como Menudencias S.A.

    cuestionan los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 291, apartado H) y fs. 295vta., apartado F), respectivamente).

    A su vez, el demandante se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas por el rechazo de la acción dirigida contra A.S.P.; J.C.P.; L.P.; E.N.S.; N.M.G. y M.F.L. (ver fs. 291/vta., apartado I).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del actor, porque consideró que las declaraciones testimoniales rendidas en autos generaban fuerza convictiva en el sentido de que efectivamente B. se había desempeñado a las órdenes de la codemandada M.S.A. Por ello, concluyó que la negativa de la sociedad mencionada a reconocer el vínculo laboral había constituido injuria grave que impedía la prosecución del contrato de trabajo. En este marco, condenó a la empleadora a abonar al dependiente las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también las multas de los arts. y 15 de la ley 24.013; 2º de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. Sin embargo, desestimó el reclamo por horas extras y la acción deducida contra A.S.P.; J.C.P.; L.P.; E.N.S.; N.M.G. y M.F.L.; aunque sí

    admitió la pretensión dirigida contra A.P., en su carácter de presidente de M.S.A., con fundamento en lo normado por los arts. 59 y 274 de la LGS (ver fs. 275/286).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27117444#202479906#20180515104301036 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  2. Razones de orden lógico imponen tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la codemandada Menudencias S.A. quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado receptó el reclamo del actor (ver fs. 293vta./294, apartado A).

    La estrecha vinculación que tiene este agravio con el que la empresa deduce a fs. 294, apartado B), dirigido a cuestionar la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, me lleva a analizarlos en forma conjunta.

    En mi opinión, y sin perjuicio de señalar que el recurso, tal como ha sido estructurado, bordea la deserción (arg. art.

    116, 2do. párrafo, de la L.O), no asiste razón a la recurrente.

    Digo ello, por cuanto considero que el examen de los testimonios rendidos a fs. 241/242; fs. 243/244; fs. 245; fs.

    247/248 y fs. 249/250, los que, como bien se apunta en el fallo en crisis (ver fs. 279), no fueron objeto de observación alguna en la etapa procesal oportuna (arg. art. 90 de la L.O.), valorados a la luz de las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N.), avalan la versión esgrimida por el actor en su escrito inaugural respecto a la existencia de un vínculo dependiente (arg. arts. 21, 22, 23 y concs. de la L.C.T.).

    En efecto, G. (ver fs. 247/248), quién fue compañero del actor, señaló que éste “...realizaba tareas de atención al cliente, hacía repartos, era vendedor, hacía carga y descarga de pollo y achuras también, que esto lo sabe del dicente porque trabajo ahí con el actor”.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27117444#202479906#20180515104301036 Idéntica apreciación corresponde efectuar en torno a los dichos de G. (ver fs. 247/248) quién, también, fue compañero del demandante. Así el deponente señaló que “el actor hacía atención al público, reparto, iba a buscar la achura a la mañana, que esto lo sabe el dicente porque él estaba ahí trabajando y lo veía, estaba ahí presente”.

    La objeción que recién en esta etapa procesal efectúa la empleadora respecto a que ambos dicentes tienen juicio pendiente en su contra (ver fs. 293vta.), no sólo luce extemporánea sino que, además, carece de la transcendencia que pretende atribuírsele en el memorial de agravios. Ello es así, por cuanto, conforme el criterio mayoritario de esta Sala, si bien tal circunstancia lleva a analizar sus declaraciones on mayor estrictez, lo cierto es que no permite desecharlas sin más, en tanto no se tratan de “testigos excluidos” (arg. art.

    427 del C.P.C.C.N); máxime si se tiene en cuenta que, en el caso, sus dichos son avalados por las restantes declaraciones rendidas en la causa.

    En coherencia con lo expuesto, destaco que las argumentaciones que ensaya la recurrente a fin de restarle eficacia probatoria a los...

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