Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2016, expediente FRO 023013256/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 24 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23013256/2011 caratulado “BALANSINO, C.A. c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por la parte actora (fs. 109 y 115) contra la sentencia n° 1487/2013, que rechazó la presente acción meramente declarativa interpuesta a fin que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 1451/06 (arts. 2 y 3) y Resolución Nº 884/2006, distribuyendo las costas de la instancia por su orden (art. 68 parte, CPCCN) (fs. 107/108).

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 119), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, dispuso devolverlas al Juzgado de origen (fs. 121).

Se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 123) y fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”. Expresados los agravios (fs. 125/130), se ordenó correr traslado, el que no fue contestado, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 133).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravian las actoras al considerar que las mismas se jubilaron por la ley 24.241 accediendo a l misma por la ley 24.476 y no por la ley 25.994 tal como dice en la sentencia de primera de instancia.

    Que las actoras han iniciado un procedimiento administrativo el que culminó en un acto administrativo “otorgamiento de beneficio”, que les fue notificadas e indicado fecha y lugar de pago.

    Que luego de dicha notificación solo se ha verificado una vía de hecho, sin conocer su parte la fecha y motivos de la contraorden de pago efectuada por la Anses.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2950921#160080352#20160823125241404 Efectúa una minuciosa transcripción de los considerandos en los cuales –entiende- se incurre en un yerro interpretativo, toda que en la especie no se discute el derecho de igualdad, sino que se ha planteado y demostrado que la Anses en un manifestó exceso de competencia ha dictado una norma que cercena el acceso al beneficio jubilatorio de las actoras.

    Se agravia también de que no se haya dado tratamiento a las múltiples violaciones de la norma adjetiva. Señala que la confrontación del accionar desplegado por la Anses con la norma adjetiva y la Carta magna, patentizan la ilegalidad y arbitrariedad de la Administración.

    Lo agravia también de la distribución de costas por su orden, toda vez que la presente acción tiene fundamento en un obrar ilícito de la Administración a través de la implementación de vías de hecho de la Administración, a través de la implementación de vías de hechos prohibidas.

    En función de ello, es que solicita que se admita la pretensión de las actoras y se condene en costas a la accionada. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

  2. ) De las constancias de la causa y el relato de los hechos surge que la actoras, en virtud de la moratoria dispuesta las leyes 25.865 y 24.476, decidieron acogerse a dicho régimen que permitía obtener el beneficio de jubilación ordinaria e ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales, hasta en 60 cuotas.

    Refiere que solicitaron sus claves fiscales en AFIP (fs. 4, 14 y 23), y que al suscribirse a la moratoria mediante el compromiso de pago de las 59 cuotas restantes, la misma se efectiviza mediante el descuento del haber jubilatorio de los primeros 59 meses de su percepción.

    Se les acordaron los respectivos beneficios (fs. 87/95), designándose al efecto a cada una el agente pagador y que habiéndose presentado a cobrar sus legítimos haberes, los bancos les han manifestado que el pago de los mismos se encontraba bloqueado (“GPB”), (fs. 34).

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2950921#160080352#20160823125241404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Asimismo señalan que habiéndose realizado las...

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