Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 041466/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115273

EXPEDIENTE NRO.: 41466/2012

AUTOS: B.N.C. c/ GALENO ARGENTINA S.A Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida contra los codemandados G. Argentina SA y J.A.F. y, en cambio, la rechazó respecto de los codemandados A.D.S. y E.C., se alzan las codemandadas condenadas a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 398/05, y la parte actora mediante el recurso interpuesto a fs. 392/95.

Asimismo, la perito contadora interviniente apela los honorarios que fueron regulados en su favor, pues los reputa reducidos –fs. 397-.

La demandada se queja por la procedencia de la acción deducida y que para así decidir no se tuviera en cuenta la prueba documental acompañada en relación a la facturación que presentaba la actora para el cobro de sus honorarios.

Critica la valoración de la prueba testimonial y arguye que no se acreditó que existiera una relación de dependencia técnica, económica y jurídica. Asimismo, apela la condena al pago del rubro dispuesto con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, del incremento indemnizatorio previsto en el art. 80, LCT, y la condena a hacer entrega de los instrumentos que establece la referida norma. En relación a la invocada ausencia de contrato de trabajo, apela la condena al pago de las indemnizaciones dispuestas con fundamento en la LNE.

El codemandado F. apela la extensión de responsabilidad en forma solidaria decidida en grado respecto de su parte. Invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso, y cuestiona la valoración jurídica de las normas sobre las que se basó su condena.

Ambos condenados cuestionan la imposición de las costas den la forma decidida en grado.

La parte actora critica el cálculo del rubro de condena dispuesto con fundamento en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo, apela el rechazo al Fecha de firma: 06/03/2020 reclamo indemnizatorio por daño moral. En otro orden, cuestiona el rechazo de la acción Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

deducida contra los codemandados S. y C., respecto de quienes alega que fueron integrantes del directorio de la demandada. Finalmente, apela la imposición de las costas en la forma decidida respecto de la acción que se rechaza, de la que solicita su modificación.

En esta causa, la actora denunció haber ingresado a prestar servicios en favor de la demandada con fecha 01/11/2001 en el sector de ecografías del Sanatorio M.. Alegó que desarrolló la atención de pacientes de la demandada los días jueves de 17 a 20 horas, con una remuneración de $2.640. Agregó que la demandada ocultó la naturaleza jurídica del contrato de trabajo bajo la apariencia de una locación de servicios, por lo cual debió emitir facturas para cobrar su remuneración. Sostuvo que comenzó un intercambio telegráfico con la accionada para que registrara su contrato de trabajo y que, luego del rechazo de la emplazada, se consideró despedida el 8 de mayo de 2012.

La demandada reconoció la prestación de servicios pero rechazó que se tratase de un contrato de trabajo, pues adujo que en realidad se trató de locación de servicios con la actora como médica prestadora en el sector de diagnóstico por Imágenes.

La sentenciante de primera instancia hizo lugar a la acción deducida contra G. Argentina SA y contra J.A.F., y para así decidir tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales producidas en autos, la peritación contable y la situación procesal en la que quedó incursa la demandada en los términos del art. 86, LO.

En consecuencia, dada la acreditación del contrato de trabajo sin registro por la demandada, como también el carácter del codemandado F. de presidente del directorio de la demandada, lo cual hizo extensiva su responsabilidad en forma solidaria, la magistrada de anterior grado los condenó pagar al actor las sumas indemnizatorias e intereses detallados en el fallo de grado.

Sin embargo, rechazó la acción deducida contra las restantes personas físicas codemandadas pues no se acreditó que fueran representantes legales de la accionada ni que tuvieran acciones mayoritarias.

L., cabe memorar que, como reiteradamente se ha sostenido, corresponde estar al principio de primacía de la realidad, es decir, analizar las circunstancias del caso, tomando en cuenta la realidad de los hechos más allá de la forma que las partes le dieran a la contratación.

Sentado lo anterior, luego de un detenido análisis del recurso interpuesto por la accionada, de los extremos invocados en la demanda y su contestación,

como así también de la prueba producida en autos y los fundamentos expuestos en la sentencia atacada, concluyo que corresponde desestimar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia condenatoria contra ambos condenados en primera instancia. Ello así, por las razones que paso a detallar a continuación.

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR