Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Diciembre de 2009, expediente 5788/01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 5788/01 –S.

I- “BAISOTTI, E.A. Y OTROS c / YPF S.A. Y

OTRO s / proceso de conocimiento” (Juz:10; S.:20)

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. - La sentencia de fs. 240/243 reconoció el derecho del accionante B.D. a ser incluido en el Programa de Propiedad Participada que se implementó en la empresa petrolera por haber trabajado en la sociedad estatal al tiempo crítico, conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 324:3876

    (“A.”), y haber sido excluido a raíz de la finalización de la relación laboral con anterioridad a la concreta adhesión al programa. Destacó el juez a quo que el derecho del actor había sido reconocido por la ley 25.471. En cuanto a la concreta indemnización que debía recibir, el magistrado ordenó abonarle la suma de pesos $9.436,45, de acuerdo al número de acciones indicado por el perito contador designado en autos, con más el interés establecido en el Anexo del decreto 1.077/03 (Boletín Oficial del 6 de mayo de 2003) comenzando su cómputo el día 30 de julio de 1997 y hasta su cancelación definitiva. Las costas del juicio fueron impuestas al Estado Nacional.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La presentación USO OFICIAL

    de la actora agregada a fs.262/267, recibió contestación a fs.271/275. El Estado Nacional mantuvo su recurso a fs. 268/269, que no mereció respuesta. También, a fs. 256, el perito contador apeló la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos, recurso que será

    tratado a la finalización del presente Acuerdo.

    El apoderado del actor solicita la modificación de lo resuelto en cuanto al valor de las acciones. Así, cuestiona el monto de las indemnizaciones, centrando sus agravios en el exiguo valor atribuido a las acciones. En tal sentido, critica el costo del descuento por cada acción fijada en $19, solicita que se pondere el valor de amortización establecido en el anexo del decreto 1077/03 ($18,05), que se efectúen los cálculos partiendo de un precio de venta de u$s 29,25, pues el producto de esa enajenación fueron billetes estadounidenses.

    Por su parte, los agravios por los cuales el Estado Nacional critica la sentencia pueden presentarse del siguiente modo: a) sostiene que el a quo debió aplicar el plazo de prescripción del art. 848, inc.1, del Código de Comercio; b) no se han fijado con precisión los intereses que corresponden liquidar en concepto de accesorios del capital; c) se agravia por considerar altos los honorarios regulados a los apoderados de la parte actora y al perito contador; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR