Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2016, expediente CSS 025878/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25878/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.H.R. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial y el mecanismo de movilidad implementado. También apela la actualización de la Prestación Básica Universal. Por último, critica la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26de la ley 24241.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la manera como fueron impuestas las costas. Finalmente, solicita que en cuanto a los honorarios se aplique la 5134/14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su defecto, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley de honorarios, a los efectos de poder realizar pactos en asuntos previsionales.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal en torno a la determinación del haber inicial y la actualización de las remuneraciones consideradas a tal fin, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos surge que el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 29 de marzo de 2007, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados en su calidad de dependiente.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin...

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