Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2018, expediente CNT 000654/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 654/2014/CA1 JUZGADO Nº

AUTOS: “BAIGORRIA NORBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió parcialmente las pretensiones indemnizatorias interpuestas con fundamento en la Ley 24.557, viene apelada por la parte actora, disconforme con la decisión que dispuso la realización de la pericia médica a través de las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241.

  2. Surge del relato de la demanda que la parte actora no transitó la vía administrativa y tachó de inconstitucional los artículos 8, 21, 22, 46 y 50 de la L.R.T.

    referidos a la actuación de las Comisiones Médicas previstas en la ley especial de riesgos del trabajo y que, a los fines de determinar la incapacidad, ofreció como medio de prueba la designación de un perito médico.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20794858#200871784#20180312111236717 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 654/2014/CA1 Luego, frente a la medida que ordenó la realización de la pericia médica a través de las Comisiones Médicas, el actor planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue tenido presente y resulta actualizado ante esta instancia.

    Ahora bien, no es discutible que los jueces gozan de facultades ordenatorias e instructorias, que aún sin requerimiento de parte, pueden disponer para un mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos (artículos 80 y 122 Ley 18.345, 36, 457 C.P.C.C.N.).

    En similar sentido se expidió la Sala IX de esta Cámara (sentencia definitiva 20181, Expte. 63.209/2012/CA1 del 6-7-15) en la causa “LUCERO, R.F.C.M. Y CIA. S.R.L. y otro S/Despido”, que en lo que interesa expuso: “… la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara se expidió

    mediante dictamen Nº 63.499. De conformidad con lo dictaminado por la Sra.

    Representante del Ministerio Público Fiscal no se revela...

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