Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Noviembre de 2009, expediente 11331

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

REGISTRO N°: 1833/09

la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.R.R., Á.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el °

objeto de dictar sentencia en la causa n° 11.331, caratulada: “B., A.H. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.G.W. y de la Sr.

Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., por la asistencia del imputado.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, L., R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora Juez, Dra. L.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 61/76 por la defensa oficial, contra la decisión que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en favor del imputado (fs. 58 y vta.).

Concedido el remedio intentado por auto de fs. 101, las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

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SEGUNDO

Con sustento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., la recurrente cuestionó por arbitrariedad esa resolución por carecer de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

En síntesis, solicitó que se incorpore a su asistido al régimen de prisión domiciliaria conforme el art. 32, inc. f), de la ley 24.660. Fundó su petición en la circunstancia de que su cónyuge padece de una grave enfermedad y que no puede ser atendida por ningún familiar.

TERCERO

Cabe adelantar que el recurso en examen no puede prosperar. Ello es así pues, el juez a quo fundó debidamente la negativa en cuanto a que la norma hace referencia de “la madre de un niño menor de cinco (5) años de edad o de una persona con discapacidad a su cargo...” y no del caso de autos.

Por consiguiente, la decisión cuestionada no exhibe la arbitrariedad que se pregona, dado que el juez de ejecución penal sujetó su pronunciamiento a los términos expresos de la normativa aplicable.

De adverso a lo sostenido por la...

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