Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 015202/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 15202/2020/CA1: “BAEZ, G.M.A. c/

EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de noviembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BAEZ, G.M.A. c/

EN - M DEFENSA - EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 16.08.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino), por la que el actor persiguió que se le abonaran las denominadas “compensaciones por cambio de destino” (ya percibidas), incluyendo en la base de cálculo dispuesta para estos casos los incrementos y suplementos establecidos por el decreto 1305/12 y sus normas complementarias.

    Impuso las costas al vencido (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el a quo señaló que el reclamo se había fundado en una simple suposición del demandante:

    vgr., que el salario básico o haber mensual del Almirante o Teniente General (base de cálculo para computar la compensación bajo análisis) debió haberse actualizado de forma automática, en atención a los precedentes dictados en relación a la cuestión.

    En este sentido, citó jurisprudencia y agregó que lo requerido no contaba con argumentos sólidos suficientes, en la medida en que se trataba de una mera observación de políticas salariales que el actor había percibido como perjudiciales para la liquidación de sus haberes.

    Por ello, concluyó que aquél no había aportado argumentos suficientes ni pruebas conducentes que avalaran lo pretendido.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 16.08.2022, el cual fue concedido libremente el 18.08.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 6.09.2022, que fueron contestados por el Estado Nacional el 12.09.2022.

  4. ) Que, en esencia, el recurrente se queja de que se denegara su solicitud de practicar una nueva liquidación de la compensación de marras ya abonada, es decir, una que contemplara la incorporación al haber mensual del Almirante —que sirvió como base de cálculo para estimar la compensación— del incremento dispuesto por los decretos 1104/05 y 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable.

    A modo de respaldo de su pretensión, citó jurisprudencia y adujo que la existencia de irregularidades en los pagos realizados por el Estado Nacional se hallaba probada a través de los recibos de sueldo acompañados y las contestaciones de oficio obrantes en la presente causa.

    Por otro lado, debido a que las sumas reclamadas eran aperiódicas, entendió que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal.

  5. ) Que, así delimitadas las cuestiones a resolver, cabe recordar que el señor G.M.A.B. inició la presente acción con el propósito de que se reliquidara, “el pago de la ‘COMPENSACION POR

    CAMBIO DE DESTINO’ (…) por una incorrecta liquidación desde la entrada en vigencia de los Decretos 1305.12, 855.13, y ss. en adelante todos ellos el...

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