Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 076001966/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001966/2010/CA1, caratulado: “B.G., F. Y OTROS c/

ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte actora promueve la presente acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 16.986. Invoca la representación de los niños, niñas y adolescentes, sus padres, tutores y/o curadores de ciudadanía extranjera que se ven privados de obtener la Asignación Universal por Hijo por carecer de Documento Nacional de Identidad.

    En este orden, pretenden obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 ter inciso b) de la Ley de la Ley 24.714 incorporado por el Decreto 1602/2009 que establece el requisito cuestionado, por entender que esa restricción viola derechos humanos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

    Consideran que la omisión en la que incurre la Administración Nacional de la Seguridad Social al no otorgar la Asignación Universal por Hijo a los ciudadanos extranjeros que no posean Documento Nacional de Identidad configura una situación discriminatoria en relación al resto de la población, limitando de manera indebida el acceso igualitario a los derechos mencionados, en especial, a la asistencia social y a la protección de la familia y la niñez.

    Por último, solicitan el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que el Estado Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, le otorgue el beneficio asistencial pretendido con los documentos de su país de origen, certificado de residencia y/o con la constancia del CUIL provisorio, la cual es denegada por el a quo a fojas 52/54.

  2. Por su parte, la sentencia de primera instancia declaró

    abstracta la cuestión respecto de la pretensión formulada por F.B.F. de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE C.G. y rechazó el carácter colectivo que se le pretendió otorgar a la acción interpuesta. Asimismo, rechazó la acción de amparo promovida por las señoras F.S.V. y S.E.B.V. en representación de ellas y de sus hijos menores contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social así como también desestimó

    el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 ter inciso “b” de la ley 24.714 según Decreto 1602/2009.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación con simultánea expresión de agravios las señoras F.S.V. y S.E.B.V., por la parte actora.

    Las recurrentes cuestionan, en sustancia, el rechazo del carácter colectivo de la pretensión como así también del planteo de inconstitucionalidad efectuado en autos.

  3. Con relación al rechazo del carácter colectivo de la acción cabe señalar, en primer lugar, que la regla general sobre legitimación refiere que los derechos sobre bienes jurídicos individuales deben ser ejercidos por su titular, aunque existan gran cantidad de afectados en la misma situación.

    Es el damnificado quien debe probar la lesión al derecho que invoca, para que se configure la causa, en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.

    La regla general no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, toda vez que se trata de obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivos, o supuestos en los que aparece un litisconsorcio activo o pasivo derivado de la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien una representación plural. En estos casos, no hay variación en cuanto a la existencia de un derecho subjetivo sobre un bien individualmente disponible por su titular, quien debe probar una lesión a ese derecho para que se configure una cuestión justiciable (Fallos 332:111).

  4. En este orden, es pertinente recordar que con la reforma constitucional de 1994 se amplió la legitimación procesal para tutelar los nuevos derechos y derechos de incidencia colectiva, reconocidos por la Convención Constituyente de 1994 considerando la repercusión social, colectiva, de interés general comprometido y es al amparo de ese Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I...

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