Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, H. 270. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha23 Marzo 2010
Localizador332:111

H. 270. XLII.

H., E. c/ P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.B.A., 23 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la presentación de fs. 390/390 vta. la apoderada de la parte demandada pretende la reposición de la regulación de honorarios recaída a fs. 387. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den, en el caso, circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297:543; 302:1319; 323:3590; 324:1800 y 325:1603, entre otros).

  2. ) Que sin perjuicio de ello y a fin de dar total satisfacción a la recurrente, es dable destacar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que es de su incumbencia la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados (Fallos:

    307:1534 y 326:4351), sin que los porcentajes previstos por el art.

    14 de la ley 21.839 deban referirse a los honorarios fijados en las instancias inferiores (Fallos: 321:2467).

  3. ) Que, por lo demás, también es necesario poner de resalto que la regulación practicada ha tenido en cuenta el criterio aplicado en otros procesos carentes de contenido patrimonial en los que se han debatido cuestiones de relevancia o trascendencia jurídica, económica o institucional (conf. causas M.2975.XXXVIII "M.S., R. c/ Fuerza Aérea Argentina s/ amparo ley 16.986", sentencia del 7 de agosto de 2007, T.177.XL "Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 12 de mayo de 2009; C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad", sentencia -1-

    del 4 de julio de 2006; M.565 XL "Molinos Río de La Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 1 de septiembre de 2009, entre muchas otras).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

    N. y devuélvase. C.S.F.-.E.S.P.-.J.C.M.-.C.M.A..

    ES COPIA -2-

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