Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 067344/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº67344/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.V.A. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del "a quo" que denegó el beneficio de pensión.

Para así decidir el magistrado actuante consideró que no acredita los requisitos necesarios acceder al beneficio de pensión pretendido.

La recurrente se agravia pues considera que el sentenciante ha omitido evaluar la aplicación de la Ley 24.476.

El “a quo” señala que la Sra. B. pretende que la moratoria lo sea por 24años de aportes que le faltaban a su esposo para acreditar los años de servicios requeridos para acceder al beneficio de pensión, cuando el Sr. R. nunca aporto al sistema, por lo que lleva a la convicción que se encubre una captación indebida del beneficio previsional.

Respecto al criterio efectuado por el Sr. Juez de grado, estimo que el razonamiento efectuado deviene estricto y no se ajusta a la pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales: “…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, solo procede desconocerlos con extrema cautela” (“R., O.I. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” CSJN Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).

En consonancia con el espíritu de inclusión social que inspiro la sanción de la ley 24.476, lleva a concluir que en las pensiones por fallecimiento el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la norma en su art. 5, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal en aplicable conforme lo establece el art. 161 de la ley 24.241, haya o no realizado el causante aportes a partir de su sanción, es decir sin requerir que registre afiliación al Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR