Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Noviembre de 2018, expediente FCB 031020397/1990/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BADINO, O.A. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BADINO, O.A. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 31020397/1990/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora , en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “... 1°) Hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada (...) 2°) Aprobar la planilla correspondiente al rubro de incumplimiento contractual por la suma de (...) ($7.470,40) al 1/04/91. 3°) La suma adeudada en concepto de incumplimiento contractual devengará desde el 1/04/91 hasta su pago en efectivo o de la emisión del bono que corresponda abonar conforme presupuesto vigente, el interés de la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA . 4°) Rechazar la reexpresión del daño moral efectuada por la Coordinación de Entes Liquidados (...). 5°) Ordenar la devolución a la actora de la suma de (...) ($ 462,23) abonados en concepto de aportes a la Caja de Abogados con más sus intereses al 31/12/1999 y de la suma de (...) ($ 691,78) pagados en concepto de tasa de justicia, con más los intereses a ka fecha de corte. Dichas sumas devengarán desde el 1/01/00 hasta su efectivo pago el interés de la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA. 6°) Imponer las costas en el orden causado (...). Regular los honorarios a la Dra. S.P. de S. (...) en la suma de PESOS UN MIL ...”.

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274940#220047636#20181107120713226 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. - Llegan los presentes a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora (fs. 426), en contra de la resolución de fecha 6 de octubre de 2017 dictada a fs. 419/425vta., por el señor Juez Federal N°

    3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “... 1°) Hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada (...) 2°)

    Aprobar la planilla correspondiente al rubro de incumplimiento contractual por la suma de (...) ($7.470,40) al 1/04/91. 3°) La suma adeudada en concepto de incumplimiento contractual devengará desde el 1/04/91 hasta su pago en efectivo o de la emisión del bono que corresponda abonar conforme presupuesto vigente, el interés de la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA . 4°) Rechazar la reexpresión del daño moral efectuada por la Coordinación de Entes Liquidados (...). 5°) Ordenar la devolución a la actora de la suma de (...)

    ($ 462,23) abonados en concepto de aportes a la Caja de Abogados con más sus intereses al 31/12/1999 y de la suma de (...) ($ 691,78) pagados en concepto de tasa de justicia, con más los intereses a ka fecha de corte.

    Dichas sumas devengarán desde el 1/01/00 hasta su efectivo pago el interés de la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el BCRA. 6°) Imponer las costas en el orden causado (...). Regular los honorarios a la Dra. S.P. de S. (...) en la suma de PESOS UN MIL ...”.

  2. - La recurrente se queja a fs. 430/431vta. de que el Inferior ha incurrido en la “... Violación de la cosa Juzgada ...” al disponer el “...Cambio de Intereses mandado a pagar por Sentencia en Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274940#220047636#20181107120713226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BADINO, O.A. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    período del 1/4/1991 al 31/12/2001 inclusive ...”.

    En tal sentido se agravia de la modificación de los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA, oportunamente ordenados en la sentencia de Primera Instancia para el período citado -1/4/91 al 31/12/2001-, de conformidad con el art. 10 del decreto 941/91, que agregó como segundo párrafo del art. 8° del Decreto 529/91 reglamentario de la ley 23.982, disponiendo en cambio “... un interés de la tasa promedio de la Caja de Ahorro común que publica el BCRA ...”, lo que –a su entender- constituye una clara violación al principio de la cosa juzgada que invoca.

    Continúa diciendo que dicha sentencia “...

    contemplaba el alcance de la consolidación de las deudas sobre el monto mandado a pagar por incumplimiento contractual y sus intereses ...”, y que por el principio de la irretroactividad de las leyes resulta inaplicable la ley 27.198 respecto de los intereses ya fijados hasta el 31/12/2001, por lo cual “... pretender lo contrario y/o de confirmarse la arbitraria resolución (...)

    vería violado sus derechos de raigambre constitucional a la propiedad, a la igualdad, a defensa en juicio y al debido proceso (...) Subsidiariamente dejo planteada la inconstitucionalidad de la ley 27198 del año 2015, pues pretende limitar los derechos adquiridos por mi mandante mediante sentencia firme hace ya mas de 10 años ...”.

    Señala que la facultad de los jueces de revisar las liquidaciones practicadas y firmes, solo es en relación a los “... errores materiales de cálculos aritméticos cometidos en la liquidación ...”, y no Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274940#220047636#20181107120713226 respecto de la tasa pasiva de interés dispuesta en Primera Instancia para el citado período en discusión, como lo hizo el Inferior, lo cual “... excede la materia respecto a lo que puede aclarar el Aquo, ya que es una cuestión sustancial la tasa y el capital consolidado ...”, resultando –a su entender-

    ... ERRADO el fundamento dado ...

    , de cambiar y/o alterar lo dispuesto mediante sentencia firme, respecto de dichos intereses dispuestos conforme el art. 10 del Decreto 941/91. En definitiva, pide se admita su recurso con costas.

    A fs. 433/434vta. obra el escrito de contestación de agravios de la representante del Estado Nacional, y a fs.

    435/435, luce el presentado por el representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

    1. Previo a todo, cabe recordar que estos autos fueron iniciados el 26 de junio de 1998 –fs. 19/22vta.-, por la demanda ordinaria de daños y perjuicios del señor O.A.B., en contra del Banco Hipotecario Nacional, por incumplimiento contractual –de ahorro y préstamo circuito cerrado- y resolución unilateral de contrato, más los daños materiales y daño moral.

      A fs. 196/199vta., luce la Sentencia N° 551, de fecha 27/10/2005 de la entonces titular del Juzgado Federal N° 3 –luego Aclarada el 24/11/2005 (fs. 203/vta.)-, que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando restituir al accionante el capital aportado, con más su actualización e intereses conforme lo dicho en los Considerandos 3° y 4°.

      Al respecto, en el Considerando 3°) se señaló que el capital a restituir por la entidad bancaria es el aportado como “saldo ahorro” de 45 cuotas. En el Considerando 4°) se estableció que en lo atinente a la actualización y los intereses a partir del mes de agosto de 1989 y hasta el 31/3/1991 , se Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8274940#220047636#20181107120713226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BADINO, O.A. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

      apliquen los intereses moratorios previstos conforme la reglamentación obrante a fs. 102/103, como también lo había pedido el actor. Y, a partir del 1 de abril de 1991 y hasta el 31/12/2001 , corresponde aplicar las tasas pasivas que aplica el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 941/91, que agregó un párrafo al art.

      8 del Decreto 529/91 reglamentario de la ley 23.928 y lo prescripto por el art. 622 del Código Civil y a la jurisprudencia sentada por la CSJN en el precedente “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco Corrientes s/ Cobro de Australes” (Fallos: 315:158). Por último, “...

      A partir del 1 de enero de 2002, por...

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