Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS, 10 de Abril de 2017, expediente FMP 083036890/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83036890/2002 BACH, M.T. Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de de Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Banca Nazionale del Lavoro a fs. 72/93, por el BBVA Banco Francés S.A. a fs. 120/140 y 291/321 y por el Estado Nacional a fs. 175/190 y 220/229 contra las resoluciones del “a quo” por las cuales decretó la inconstitucionalidad del art. 12 del Dec. 214/02 y el art. 3º del Dec. 320/02 en cuanto sustituye a aquella norma por lo dispuesto en éste último y de los arts. 1 y 3 de la ley 25.587, declaró la nulidad del Dec. 1316/02, y decretó medida innovativa disponiendo que las instituciones bancarias denunciadas hagan efectiva e inmediata entrega a la actora de autos de los fondos de su propiedad depositados en los plazos fijos y cajas de ahorro en dólares denunciados en autos en la moneda depositada oportunamente. Asimismo a fs. 102 decretó medida innovativa y dispuso la entrega por parte de las entidades bancarias declaradas dentro del plazo de rescate previsto por el Reglamento respectivo de los fondos de su propiedad que obren depositados en los Fondos Comunes de Inversión denunciados.

Cumplidos los traslados de ley, queda la causa en condiciones de ser resuelta con el llamado de autos para resolver decretado oportunamente.

II) Que antes de abordar el examen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ #24573850#167119880#20161121124834533 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a...

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