Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2017, expediente CFP 004387/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – SALA I CFP 4387/17/CA1 “O B R y otros s/

sobreseimiento”

Juzgado N° 6 – Sec. N° 12 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. agente fiscal a fs. 116/vta., contra la resolución de fs. 113/5 por la que el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 y, en consecuencia, sobreseyó a B R O, L S, V R L y V H M por aplicación de lo dispuesto en el inc. 3° del art. 336 del C.P.P.N.

II- Las presentes actuaciones se inician con motivo del control documetológico llevado a cabo el día 31 de marzo del corriente año sobre la Avenida F.V., por parte del personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Operativo “cinturón Sur” de Gendarmería Nacional, en el marco del cual se produjo la detención de los cuatro imputados en autos con material estupefaciente en su poder.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29635043#188831001#20170919124542140 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 En la ocasión, le secuestraron a O dos (2)

envoltorios negro conteniendo marihuana (por un peso de 12 gramos) y seis (6) envoltorios transparentes conteniendo cocaína (por un peso de 1.67 gramos); a S doce (12) envoltorios de color negro (por un peso de 57,16 gramos) y nueve (9) envoltorios transparentes (por un peso de 2,27 gramos); a L tres (3) envoltorios de color negro (por un peso de 16,65 gramos) y cuatro (4)

envoltorios transparentes (por un peso de 0,94 gramos); y por ultimo a M cuatro (4) envoltorios de color negro (por un peso de 24,22 gramos) y siete (7) envoltorios transparentes (por un peso de 1,78 gramos).

Con motivo de estas circunstancias, el señor juez dio intervención a esa misma fuerza de seguridad para que realice averiguaciones en el domicilio calle R ### de la localidad de Monte Grande, para desentrañar si allí se llevaban a cabo comportamientos compatibles con la ley 23.737. Al respecto se obtuvo un resultado negativo (ver fs. 107/12).

III- El magistrado de la anterior instancia decidió

sobreseer a los imputados tras entender que la cantidad de material secuestrado era escaso, por lo que correspondería encuadrar la conducta investigada en la figura legal prevista en el 2do párrafo del art. 14 de la ley 23.737, la cual declaró la inconstitucionalidad sustentando su decisión en el fallo “A.” de la CSJN, ya que podría presumirse que el destino del material no era otro que el consumo personal.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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