Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2018, expediente CFP 011351/2018/20/CA008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11351/2018/20/CA8 CCCF –SALA I CFP 11351/18/20/CA8 “O B R y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 4 Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por el Dr. J.I.P., por la defensa de A A R L (fs. 28/9), por el Dr. J.M.V., en representación de A T, E H V J, M E B, E M, R D D M, y M J M (fs. 30/9), todos contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto por los arts. 5, inc. “c” y 11, incisos “a” y “c” de la ley 23.737 (arts. 306, 312 y cctes. del CPPN) y mandó trabar embargo sobre los bienes de los nombrados por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-).

II. Mediante la vía recursiva impetrada, el Dr.

V. postuló la nulidad de la detención sufrida por sus pupilos, alegando que no se encuentra acreditada circunstancia alguna que, de conformidad con los supuestos excepcionales previstos por la normativa de forma, habilitan al personal preventor a allanar el domicilio de la manzana 99, de la villa 31 bis de esta ciudad y detener a sus defendidos sin una orden judicial.

Sin embargo, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 63/5, la nulidad introducida no puede prosperar. Así pues, en referencia a las circunstancias que rodearon la detención de los imputados, es dable recordar que los preventores observaron a una persona, quien al advertir la presencia policial giró rápidamente y emprendió la huida que concluyó con el Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32326778#214645391#20180828114359193 ingreso a la habitación donde se halló el material estupefaciente secuestrado.

En ese sentido, y más allá del esfuerzo realizado por el defensor dirigido a controvertir los dichos del personal policial que intervino en el procedimiento, lo cierto es que las actas fueron realizadas conforme a lo estipulado por el Código de Forma.

Ello así, toda vez que si bien es cierto que al momento de producirse la incautación de los elementos secuestrados no se aseguró la presencia de testigos, dicha irregularidad se ve justificada en las circunstancias que rodearon el evento, tal como...

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