Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2020, expediente CFP 006661/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6661/2018/3/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 6661/2018/3/CA1

B, P A s/ excarcelación

J.. F. n° 12 – S.. n° 24

Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 4/7 por la que se dispuso no hacer lugar a la excarcelación de P A B.

La defensa sostuvo que el a quo arribó a dicha decisión basado en consideraciones arbitrarias acerca de los elementos de prueba y constancias agregadas a la causa, como así también en una errónea interpretación de las disposiciones que regulan el carácter cautelar del instituto.

Analizado el expediente y llegado el momento de decidir, los suscriptos comparten el criterio adoptado por el Sr. Juez de grado.

Ello, pues debe valorarse que el 21 de febrero del corriente año, B. fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes -delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la ley n° 23.737-, a lo cual deben sumarse en consideración sus detenciones previas a dictarse la medida cautelar atacada –en las que se secuestró material estupefaciente-,

así como también sus antecedentes condenatorios en los expedientes n°

3986/3996 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 y n° 4620

del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 -cuyas constancias se hallan obrantes a fs. 27/31 del expediente principal- de los que además surge que fue declarado reincidente.

Asimismo, las circunstancias atinentes a su arraigo, en virtud de las imprecisiones alrededor del lugar donde reside y de sus demás condiciones personales, refuerzan la idea de que de recuperar el imputado su libertad, podría fugarse, lo cual obsta -al menos por el momento- a conceder su excarcelación.

Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., S.retaria de Cámara #34572028#256517622#20200302112648055

En razón de ello, es razonable considerar que los riesgos procesales presentes en el caso no pueden ser neutralizados por medios menos lesivos que el seleccionado por el Instructor (art. 319 del C.P.P.N. y también art. 210...

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