Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2020, expediente CCF 006192/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6192/2019/CA1 -I- "B., A.N. C/ OSOCNA

Juzgado n° 9 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 17

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio y fundado- por OSDE a fs. 68/75 contra la resolución de fs. 55/56, mantenida a fs. 76,

contestados a fs. 121/136, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE arbitrar los medios para restablecer la afiliación de la actora -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- y de su cónyuge en el Plan 210, efectuando los aportes de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y, en caso de tratarse de un plan complementario en los términos del decreto 576/93, cumpliendo con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia, destacando que la actora se encuentra afiliada de forma directa desde el 26.12.16 (es decir, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa). Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentra inscripta en el registro allí

    establecido. A ello agrega que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo,

    pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado.

    Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,

    parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a...

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