Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 017961/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “B., M. A. c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR

SALUD Y OTRO s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 17961/

2016, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios resuelta en pronunciamiento dictado en fecha 14/03/2023, por el apoderado de la accionada, por estimar elevados los emolumentos fijados a la Dra.

    M., P.(.Defensor Público Oficial que patrocino a la amparista). A su vez, solicita se dejen sin efectos los honorarios regulados al Dr. L.M. (fecha 16/03/2023).

    En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la Defensora Pública Oficial en la suma de pesos $ 324.454.-, equivalentes a la cantidad de 26 UMA (Acordada 3/2023 CSJN); respecto del resto de profesionales que representaron a la parte demandada, conforme los fundamentos esbozados en el punto 5, en la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete para cada uno equivalentes a 3 UMA para cada uno de ellas/o (Acordada 3/2023 CSJN); todo ello, conforme lo previsto en la ley 27.423, con más los aportes correspondientes.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué

    régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), la Alzada sigue los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte.

    CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, he de seguir dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. En ese orden, advierto que el presente proceso fue iniciado el 05/08/2016, esto es, bajo la vigencia de la ley 21.839; habiéndose desplegado...

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