Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2017, expediente CFP 009012/2016/5/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9012/2016/5/CA1 CCCF –SALA I CFP 9012/2016/5/CA1 “B., J.P. y otros s/nulidad, procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 – Secretaría 22 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/17 por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de J. P. B.

M., S. D. F.

  1. y B.P.O. de O.E. contra el auto de fojas 1/7 en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, tras considerarlos prima facie responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (artículo 306 y ccdtes. del CPPN), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos -$ 5.000.-

    (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II- La causa fue iniciada el 24 de junio de 2016, como consecuencia del procedimiento realizado por personal perteneciente a la Comisaría N° 32 de la Policía Federal Argentina, en momentos en que se encontraba efectuando tareas de control de automotores, en la esquina de las calles Iguazú y Alcorta de esta ciudad, oportunidad en la que, debido a que su conductor habría intentado evitar la presencia policial, detuvieron la marcha del rodado marca Ford Escort dominio xxx y procedieron a identificar a sus ocupantes, quienes resultaron ser B.P.O. de O.E., S. D. F.

  2. y J.P.B.M..

    Minutos después, observaron que en el asiento trasero del rodado había un bolso que contenía treinta y nueve (39) envoltorios de nylon color celeste con una sustancia vegetal compactada, en forma de cubo de diferentes tamaños, que resultó ser marihuana y otros siete (7)

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29630707#181599279#20170615144407524 cubos compuestos por un material de similares características (cfr.

    actas de detención y secuestro de fojas 4, 5, 6 y 7 de los autos principales).

    En razón de ello, O. de O.E., F.

  3. y B.M. fueron convocados en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, donde efectuaron sus descargos, los cuales coinciden entre sí en cuanto a que la sustancia incautada en el procedimiento pertenecería exclusivamente al primero de ellos (cfr.

    fojas 89/90, 94/95 y 97/98 de los autos principales, respectivamente).

    Sin embargo, al momento de resolver, el juez entendió que se encontraban reunidos en autos elementos suficientes como para atribuírles a los tres, responsabilidad por el delito de tenencia simple de estupefacientes, decisión que, tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Sala Primera.

    III- Distintas son las cuestiones a analizar:

    Nulidad del procedimiento:

    Al interponer el referido recurso, la defensa de los encartados cuestionó la validez del procedimiento que diera inicio a las presentes actuaciones.

    Sus argumentos giran en torno a que, a su entender, la intervención de los preventores se dio “…a través de un irregular actuar…”, para luego agregar que “…la requisa y el secuestro del material estupefaciente fue arbitraria y efectuada por fuera de la norma que habilita a los funcionarios policiales a practicarla…”.

    Al contestar la vista oportunamente conferida, a fojas 34/37, el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. C.R. propició

    su rechazo, por los argumentos a los que nos remitimos brevitatis causae.

    Sentadas las bases, cabe adelantar que los agravios esbozados por la defensa sobre éste tópico en particular, no tendrán acogida favorable.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29630707#181599279#20170615144407524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9012/2016/5/CA1 Al respecto, corresponde traer a colación lo previsto por el artículo 284 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que, “los funcionarios (…) tienen el deber de detener, aún sin orden judicial (…) al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad, en el momento de disponerse a cometerlo (…) [y] excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación”. A su vez, ese supuesto de urgencia está contemplado en el artículo 230 bis del mismo cuerpo normativo al disponer que la requisa sin orden judicial sólo podrá llevarse a cabo “con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado”.

    En este sentido, las fuerzas de seguridad están, excepcionalmente, facultadas a disponer medidas de coerción sin orden judicial, siempre que el procedimiento encuentre respaldo en elementos que admitan luego el contralor jurisdiccional. Es decir que, en última instancia, será necesario que los preventores identifiquen y describan cuáles fueron...

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