Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2023, expediente FBB 002671/2023

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 2671/2023/CA2, caratulado: “B., J. A. c/ INSSJP

PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 66/70, 72/74 y 77 (según

constancia del sistema digital LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El 5/4/2023 (fs. 56/63) la Jueza de grado hizo lugar a la

acción de amparo interpuesta por J.A.B., contra el Instituto Nacional de Servicios

Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP–, y le ordenó a la demandada brindar

en favor del actor la cobertura inmediata, total e integral de: a) silla de ruedas de

plegado lateral de respaldo fijo construida en aluminio. Regulación del centro de

gravedad. Reforzada con doble cruceta. Rodamientos blindados en todas las ruedas y

giro vertical de ruedas delanteras. Las cuatro ruedas desmontables con sistema “quick

release”. Ruedas traseras macizas semi rígidas. A. regulables, desmontables y

giratorias. Apoyabrazos desmontables y rebatibles con protector de ropa. Rueda anti

vuelcos. A.. Respaldo cóncavo bajo desmontable con una concavidad de 5

cm. R. en altura, profundidad y ángulo; b) Cinturón pélvico de 2 puntos; c)

  1. de piernas de sujeción bilateral y regulable; d) A. anti escaras para

silla de ruedas de neoprene con celdas interconectadas de aire modelo Quadtro (4

válvulas) perfil alto, con funda manual de instrucciones, inflador y kit de reparaciones

sistema drive flotation (flotación seca) marca ROHO. Medida de 45x45; y e) Tabla

rígida para asiento (cf. certificado médico emitido por el Dr. Á.J.P.

el 3/10/2022 y certificados médicos suscriptos por el mencionado profesional el

4/10/2022 y 16/3/2023), agregando que deberán tenerse en cuenta los actos que se

hubieren cumplido en el marco de la medida cautelar dictada.

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley

16986 y art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales

actuantes hasta tanto cumplan con la denuncia de su situación previsional e impositiva.

Posteriormente, el 12/4/2023 (f. 71), reguló los honorarios

profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. A.I.B.,

en 27 UMA (22 + 5 medida cautelar), equivalentes al día del dictado de la resolución a

la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

($403.191), conforme arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 09/2023 de la

CSJN ($14.933 = 1 UMA), con más el adicional del 10% para el aporte previsional

(ley 23987 y ley provincial 6716) y suma correspondiente al IVA, atento a su

condición frente a dicho gravamen.

2do.) Contra la sentencia del 5/4/2023, el 11/4/2023 la

representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación.

Expuso que no existió negativa por parte de su representada,

toda vez que los insumos solicitados en el mes de octubre del 2022 estaban aprobados

desde dicha fecha, habiéndose encontrado obstruido el procedimiento administrativo

de compra ante la falta de ofertas presentadas por diversos proveedores por no contar

con el insumo adecuado para el actor. En el punto, resaltó que, si bien el trámite

USO OFICIAL

interno no debe ser oponible a los afiliados, tampoco lo sería cumplir con la obligación

del INSSJP entregando un insumo que no es adecuado para el actor en pos de no

demorar la entrega.

Advirtió que en los procesos de compras de insumos (especiales,

con muchos accesorios que deben armar el rompecabezas de lo que sería la silla de

ruedas especial y almohadón), hay cuestiones de tiempo que son ajenas al INSSJP y

que refieren a trámites y tiempos del proveedor que cotiza, no obstante lo cual, el área

competente se encuentra en curso de realización de la compulsa abreviada

correspondiente para la obtención del insumo requerido.

Agregó que el a quo decidió no abrir a prueba las presentes

actuaciones y dictó una sentencia contraria a su mandante, la que considera arbitraria

por entender que el magistrado expresó como fundamento de la conducta del INSSJP

que no ha dado informes sobre los avances del trámite administrativo, por lo que debió

solicitarle a la demandada que informe el estado actual del trámite.

Indicó que lo que se cuestiona es que su mandante no ha hecho

las acciones pertinentes para dar cobertura al amparista, lo que entiende no fue así, ya

que el pedido data del mes de octubre del 2022 y no hubo reclamo administrativo, más

allá de la nota presentada durante este año.

Cuestionó que, ante la falta de reclamo del médico del propio

interesado, se responsabilice a su mandante por las inacciones de los terceros, sin

fundamento concreto alguno.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

Argumentó que no existe derecho a la salud vulnerado, toda vez

que PAMI cumplió antes de la interposición del presente amparo con su obligación de

cobertura, por lo que la imposición de costas resulta improcedente, por cuanto la

sentencia no se encuentra firme y porque no corresponde enrolar a las partes en

calidad de vencedora o vencida.

3ro.) El 14/4/2023, la parte actora contestó el traslado del

memorial de agravios propiciando el rechazo del recurso de apelación de la

demandada (fs. 75/76).

En igual fecha, interpuso recurso de apelación contra la

resolución del 12/4/2023 (f. 71), por entender que los honorarios regulados en la

instancia de grado por su actuación profesional resultaban bajos.

USO OFICIAL

Contra la misma resolución interpuso recurso de apelación la

representante de la demandada el 13/4/2023, por considerar que la regulación de

honorarios practicada en la instancia de grado a la letrada de la parte actora resulta

improcedente, toda vez que carece de fundamentación, resultando además el monto

regulado injustificado (fs. 72/74).

El 17/4/2023, la parte actora contestó el traslado del memorial

de agravios propiciando el rechazo del recurso de apelación de la demandada contra la

resolución mediante la cual se regulaban sus honorarios profesionales (f. 79).

4to.) Ya en esta instancia, el 20/4/2023 el Sr. Fiscal General

presentó su dictamen propiciando el rechazo del recurso de apelación deducido por la

parte demandada contra la sentencia definitiva (fs. 83/86).

5to.) La presente causa trata acerca de J.A.B., un hombre de 49

años de edad que cuenta con Certificado de Discapacidad Ley Nº 22431 en virtud de

su diagnóstico de “trastorno específico del desarrollo de la función motriz,

anormalidades de la marcha y de la movilidad, síndrome de inmovilidad (parapléjico),

paraplejia y cuadriplejia”, y se encuentra afiliado al INSSJPPAMI, conforme surge de

la documentación acompañada con la demanda (fs. 3/9).

Su médico tratante, D.J.Á.P., hizo constar en

la historia clínica del 4/10/2022 que J.A.B. presenta un diagnóstico de

mielomelingocele, con secuelas de hidrocefalia, vejiga neurogénica y escaras.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1

Especificó, además, que en el año 2019 se le realizó cirugía

plástica reparadora por úlcera isquiática, por lo que le indicó almohadón antiescaras

marca ROHO 4 válvulas con celdas interconectadas.

Agregó que el desplazamiento de J.A.B. es permanente e

intensivo debido a su nivel de independencia, lo que implica un deterioro significativo

de la silla de ruedas, teniendo en cuenta, además, el estado de las veredas y calles de la

ciudad, motivo por el cuál, destacó las características técnicas adecuadas y necesarias

de la silla solicitada.

Sobre la base de lo expuesto, y con el fin de mejorar la calidad

de vida del amparista, solicitó que se le provea con urgencia: a) silla de ruedas de

plegado lateral con respaldo fijo construida en aluminio, con regulación de centro de

USO OFICIAL

gravedad; reforzada con doble cruceta; con rodamientos blindados en todas las ruedas

y giro vertical de ruedas delanteras; las cuatro ruedas desmontables con sistema “quick

release”; ruedas traseras macizas semi rigidas; apoya pies regulables, desmontables y

giratorios; apoyabrazos desmontables y rebatibles con protector de ropa; y ruedas

antivuelco; b) apoyacabeza; c) respaldo cóncavo bajo desmontable con una

concavidad de 5 cms., regulable en altura, profundidad y ángulo; d) cinturón pélvico

de dos puntos; e) arnés de piernas de sujeción bilateral regulable; f) almohadón anti

escaras para silla de ruedas de neoprene con celdas interconectadas de aire, modelo

Quadtro (4 válvulas), perfil alto con funda, manual de instrucciones, inflador y kit de

reparaciones sistema drive flotation (flotación seca) marca ROHO, medida 45x45; g)

tabla rígida para asiento (conforme surge de nota del 3/10/2022 de fs. 3/9).

Luce agregado, también, junto a la documental acompañada con

la demanda, formulario de solicitud de los insumos indicados a la obra social

accionada que data del 3/10/2022 (fs. 3/9).

Del escrito de demanda se desprende, además, que ante la falta

de respuesta de PAMI ante un requerimiento similar al formulado en la presente, el

actor se vio obligado a iniciar un amparo con solicitud de medida cautelar en el año

2019 (FBB 8392/2019), habiéndose dado acogida favorable a lo solicitado el

16/8/2019, decisión posteriormente confirmada por este Tribunal el 27/9/2019.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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