Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2023, expediente FBB 002671/2023
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 2671/2023/CA2, caratulado: “B., J. A. c/ INSSJP
PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 66/70, 72/74 y 77 (según
constancia del sistema digital LEX 100).
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
1ro.) El 5/4/2023 (fs. 56/63) la Jueza de grado hizo lugar a la
acción de amparo interpuesta por J.A.B., contra el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP–, y le ordenó a la demandada brindar
en favor del actor la cobertura inmediata, total e integral de: a) silla de ruedas de
plegado lateral de respaldo fijo construida en aluminio. Regulación del centro de
gravedad. Reforzada con doble cruceta. Rodamientos blindados en todas las ruedas y
giro vertical de ruedas delanteras. Las cuatro ruedas desmontables con sistema “quick
release”. Ruedas traseras macizas semi rígidas. A. regulables, desmontables y
giratorias. Apoyabrazos desmontables y rebatibles con protector de ropa. Rueda anti
vuelcos. A.. Respaldo cóncavo bajo desmontable con una concavidad de 5
cm. R. en altura, profundidad y ángulo; b) Cinturón pélvico de 2 puntos; c)
-
de piernas de sujeción bilateral y regulable; d) A. anti escaras para
silla de ruedas de neoprene con celdas interconectadas de aire modelo Quadtro (4
válvulas) perfil alto, con funda manual de instrucciones, inflador y kit de reparaciones
sistema drive flotation (flotación seca) marca ROHO. Medida de 45x45; y e) Tabla
rígida para asiento (cf. certificado médico emitido por el Dr. Á.J.P.
el 3/10/2022 y certificados médicos suscriptos por el mencionado profesional el
4/10/2022 y 16/3/2023), agregando que deberán tenerse en cuenta los actos que se
hubieren cumplido en el marco de la medida cautelar dictada.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley
16986 y art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
actuantes hasta tanto cumplan con la denuncia de su situación previsional e impositiva.
Posteriormente, el 12/4/2023 (f. 71), reguló los honorarios
profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. A.I.B.,
en 27 UMA (22 + 5 medida cautelar), equivalentes al día del dictado de la resolución a
la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1
($403.191), conforme arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 09/2023 de la
CSJN ($14.933 = 1 UMA), con más el adicional del 10% para el aporte previsional
(ley 23987 y ley provincial 6716) y suma correspondiente al IVA, atento a su
condición frente a dicho gravamen.
2do.) Contra la sentencia del 5/4/2023, el 11/4/2023 la
representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Expuso que no existió negativa por parte de su representada,
toda vez que los insumos solicitados en el mes de octubre del 2022 estaban aprobados
desde dicha fecha, habiéndose encontrado obstruido el procedimiento administrativo
de compra ante la falta de ofertas presentadas por diversos proveedores por no contar
con el insumo adecuado para el actor. En el punto, resaltó que, si bien el trámite
USO OFICIAL
interno no debe ser oponible a los afiliados, tampoco lo sería cumplir con la obligación
del INSSJP entregando un insumo que no es adecuado para el actor en pos de no
demorar la entrega.
Advirtió que en los procesos de compras de insumos (especiales,
con muchos accesorios que deben armar el rompecabezas de lo que sería la silla de
ruedas especial y almohadón), hay cuestiones de tiempo que son ajenas al INSSJP y
que refieren a trámites y tiempos del proveedor que cotiza, no obstante lo cual, el área
competente se encuentra en curso de realización de la compulsa abreviada
correspondiente para la obtención del insumo requerido.
Agregó que el a quo decidió no abrir a prueba las presentes
actuaciones y dictó una sentencia contraria a su mandante, la que considera arbitraria
por entender que el magistrado expresó como fundamento de la conducta del INSSJP
que no ha dado informes sobre los avances del trámite administrativo, por lo que debió
solicitarle a la demandada que informe el estado actual del trámite.
Indicó que lo que se cuestiona es que su mandante no ha hecho
las acciones pertinentes para dar cobertura al amparista, lo que entiende no fue así, ya
que el pedido data del mes de octubre del 2022 y no hubo reclamo administrativo, más
allá de la nota presentada durante este año.
Cuestionó que, ante la falta de reclamo del médico del propio
interesado, se responsabilice a su mandante por las inacciones de los terceros, sin
fundamento concreto alguno.
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1
Argumentó que no existe derecho a la salud vulnerado, toda vez
que PAMI cumplió antes de la interposición del presente amparo con su obligación de
cobertura, por lo que la imposición de costas resulta improcedente, por cuanto la
sentencia no se encuentra firme y porque no corresponde enrolar a las partes en
calidad de vencedora o vencida.
3ro.) El 14/4/2023, la parte actora contestó el traslado del
memorial de agravios propiciando el rechazo del recurso de apelación de la
demandada (fs. 75/76).
En igual fecha, interpuso recurso de apelación contra la
resolución del 12/4/2023 (f. 71), por entender que los honorarios regulados en la
instancia de grado por su actuación profesional resultaban bajos.
USO OFICIAL
Contra la misma resolución interpuso recurso de apelación la
representante de la demandada el 13/4/2023, por considerar que la regulación de
honorarios practicada en la instancia de grado a la letrada de la parte actora resulta
improcedente, toda vez que carece de fundamentación, resultando además el monto
regulado injustificado (fs. 72/74).
El 17/4/2023, la parte actora contestó el traslado del memorial
de agravios propiciando el rechazo del recurso de apelación de la demandada contra la
resolución mediante la cual se regulaban sus honorarios profesionales (f. 79).
4to.) Ya en esta instancia, el 20/4/2023 el Sr. Fiscal General
presentó su dictamen propiciando el rechazo del recurso de apelación deducido por la
parte demandada contra la sentencia definitiva (fs. 83/86).
5to.) La presente causa trata acerca de J.A.B., un hombre de 49
años de edad que cuenta con Certificado de Discapacidad Ley Nº 22431 en virtud de
su diagnóstico de “trastorno específico del desarrollo de la función motriz,
anormalidades de la marcha y de la movilidad, síndrome de inmovilidad (parapléjico),
paraplejia y cuadriplejia”, y se encuentra afiliado al INSSJPPAMI, conforme surge de
la documentación acompañada con la demanda (fs. 3/9).
Su médico tratante, D.J.Á.P., hizo constar en
la historia clínica del 4/10/2022 que J.A.B. presenta un diagnóstico de
mielomelingocele, con secuelas de hidrocefalia, vejiga neurogénica y escaras.
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2671/2023/CA2 – S.I.–.S.. 1
Especificó, además, que en el año 2019 se le realizó cirugía
plástica reparadora por úlcera isquiática, por lo que le indicó almohadón antiescaras
marca ROHO 4 válvulas con celdas interconectadas.
Agregó que el desplazamiento de J.A.B. es permanente e
intensivo debido a su nivel de independencia, lo que implica un deterioro significativo
de la silla de ruedas, teniendo en cuenta, además, el estado de las veredas y calles de la
ciudad, motivo por el cuál, destacó las características técnicas adecuadas y necesarias
de la silla solicitada.
Sobre la base de lo expuesto, y con el fin de mejorar la calidad
de vida del amparista, solicitó que se le provea con urgencia: a) silla de ruedas de
plegado lateral con respaldo fijo construida en aluminio, con regulación de centro de
USO OFICIAL
gravedad; reforzada con doble cruceta; con rodamientos blindados en todas las ruedas
y giro vertical de ruedas delanteras; las cuatro ruedas desmontables con sistema “quick
release”; ruedas traseras macizas semi rigidas; apoya pies regulables, desmontables y
giratorios; apoyabrazos desmontables y rebatibles con protector de ropa; y ruedas
antivuelco; b) apoyacabeza; c) respaldo cóncavo bajo desmontable con una
concavidad de 5 cms., regulable en altura, profundidad y ángulo; d) cinturón pélvico
de dos puntos; e) arnés de piernas de sujeción bilateral regulable; f) almohadón anti
escaras para silla de ruedas de neoprene con celdas interconectadas de aire, modelo
Quadtro (4 válvulas), perfil alto con funda, manual de instrucciones, inflador y kit de
reparaciones sistema drive flotation (flotación seca) marca ROHO, medida 45x45; g)
tabla rígida para asiento (conforme surge de nota del 3/10/2022 de fs. 3/9).
Luce agregado, también, junto a la documental acompañada con
la demanda, formulario de solicitud de los insumos indicados a la obra social
accionada que data del 3/10/2022 (fs. 3/9).
Del escrito de demanda se desprende, además, que ante la falta
de respuesta de PAMI ante un requerimiento similar al formulado en la presente, el
actor se vio obligado a iniciar un amparo con solicitud de medida cautelar en el año
2019 (FBB 8392/2019), habiéndose dado acogida favorable a lo solicitado el
16/8/2019, decisión posteriormente confirmada por este Tribunal el 27/9/2019.
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba