Resolución 240/2023

Fecha de publicación12 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el EX-2023-28397134- -APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO

Que la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL) solicitó aclaratoria respecto del alcance del Acuerdo N° 58/01, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA) y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y homologado por la Resolución N° 227 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES de fecha 18 de octubre de 2001, a tenor de los distintos actos aclaratorios posteriormente dictados que, según señala, suscitaron un contexto de incertidumbre en el sector.

Que en ese marco, requirió a la Autoridad Administrativa aclare en el sentido que, si dicho acuerdo, resulta aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras comprendidos en el ámbito de representación de las entidades firmantes, con prescindencia de que sean afiliados o afiliadas o no a la mismas.

Que dicha solicitud se fundamentó en la necesidad de dar respuesta a las consultas formuladas por sus representadas, a propósito de la vigencia y el alcance de la contribución mensual prevista en el artículo 1° del acuerdo de mención, según el cual los empleadores y empleadoras metalúrgicos efectuarán, con destino a la ADIMRA, una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, con un tope de $3.000 (Pesos Tres mil).

Que en lo que interesa, por la Resolución N° 98 dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO el 10 de marzo de 2003, se aclaró que el acuerdo homologado por la Resolución de la entonces SSRL N° 227/01 resultaba de aplicación para las empresas que se encuentren dentro del ámbito personal y territorial determinado en la representación que ejerce la ADIMRA.

Que posteriormente, por su similar N° 142 del 10 de abril de 2003, la SECRETARÍA DE TRABAJO rectificó el Considerando octavo de la Resolución ST N° 98/03, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Que la obligatoriedad del pacto no puede ir más allá de la representación que profesionalmente gozan las entidades contratantes, en consecuencia, procede aclarar la Resolución SsRL N° 227 de fecha 18 de octubre de 2001”.

Que por último, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 649 del 21 de mayo de 2019, se aclaró que, conforme lo...

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