Sentencia de Sala IV, 19 de Agosto de 2009, expediente 1.81/09

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa N° 1181/09 “B., E. E. s/ defraudación por a dministración fraudulenta”

Int. Sala IV I: 24/131 (39.047/2007)

Buenos Aires, 19 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Atañe a la Sala resolver el recurso de apelación glosado a fs. 631/638 del presente legajo por la querella, que se alza contra el punto I del auto decisorio de fs. 625/626 por el cual se dispuso decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a E.E.B..

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) concurrió la impugnante M.

N. junto con sus letrados patrocinantes, D.. J.P.A. y E.E., quienes mantuvieron los agravios esgrimidos en el escrito de apelación, a los que hicieron expresa referencia.

Asimismo, se hizo presente al acto el Dr. J.P.V., quien solicitó se confirme el auto impugnado.

Cumplido el acto el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455 del citado ordenamiento legal.

Y CONSIDERANDO:

Previo a expedirnos sobre la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, corresponde destacar que la actuación jurisdiccional de esta alzada no se limita únicamente al análisis de los agravios introducidos por los interesados al proceso, sino que abarca asimismo el control de legalidad de los actos emanados de la instancia de grado, a fin de evaluar si ellos se ajustan a las normas procesales que regulan su dictado (in re causa 33.489,

L.

, rta.

14/2/08).

Sentado ello, entienden los suscriptos que el fallo recurrido debe ser nulificado, pues en la decisión del señor Juez de grado no se precisan las razones por las cuales concluye en que no existen elementos para procesar o sobreseer al justiciable. Así, la forma en que se encuentra redactado el auto puesto en crisis no cumple con las exigencias del artículo 123 del C.P.P.N, la cuales tienen por finalidad dar a conocer los fundamentos tenidos en cuenta por el Juez para resolver el caso y, de ese modo, posibilitar la evaluación de la procedencia de su decisión (in re causa 31.809, “R.”, rta. 16/7/07).

La omisión de valorar las pruebas incorporadas al expediente impide al tribunal conocer cual ha sido el análisis que el Sr.

Juez a quo realizó sobre ellas y, en consecuencia, verificar el acierto o error de la decisión adoptada. Al respecto, se sostuvo que motivar significa “…consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y...

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