Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Agosto de 2019, expediente CFP 019099/2018/8/CA006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19099/2018/8/CA6 CCCF - Sala 2 CFP-19099/2018/8/CA6 “.C., E. N.

s/excarcelación”

Juzg. Fed. N°9 - Sec. N°18 Buenos Aires,02 de agosto de 2019-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la D.M.H., defensora oficial coadyuvante de E.N.B.C., contra la resolución de fs. 4/6 de esta incidencia en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

II- Los cuestionamientos introducidos por la recurrente se vinculan con la ausencia -en el caso- de los extremos que exige la normativa procesal para mantener la situación de detención de su defendido. Asimismo, alega que se encuentra debidamente identificado al igual que su domicilio y que cuenta con arraigo, además de cuestionar la calificación legal escogida por el magistrado de grado. En consecuencia, solicita se disponga su inmediata libertad bajo caución juratoria conforme las pautas de los artículos 310, 320 y 321 del C.P.P.N., o subsidiariamente se haga lugar a su inclusión en el programa desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que permite emplear una medida de restricción de la libertad en su domicilio, con vigilancia electrónica.

  1. Adentrándonos en el tema traído a consideración de este Tribunal, es dable destacar que a la fecha, el a quo decretó el procesamiento con prisión preventiva de B.C. por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (Arts. 5 Inc. C y 11 Inc. C de la Ley 23.737).

Ahora bien, considerando la complejidad de la maniobra investigada -cantidad de personas involucradas y voluminosas escuchas telefónicas- y ceñidos al acotado marco de análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal, a juicio de los suscriptos no están dadas las Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33896724#240486595#20190802132423300 condiciones para acceder a tal petición liberatoria.

En esa dirección, habrá de merituarse la elevada amenaza de pena que sobre él se cierne teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan tal como fueran reseñados, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de...

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