Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 008357/2015/47/CA023

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8357/2015/47/CA23 CCCF - Sala I CFP – 8357/2015/47/CA23 “B B F s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado nº 7 – Secretaría nº 13 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución del Juez de grado que decretó el procesamiento con prisión preventiva de B F B por haberlo encontrado autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, trabó embargo por la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) y embargo preventivo sobre el vehículo marca Chevrolet Cruze dominio ###-### (arts. 5°

inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, art. 45 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. La defensa del encartado argumentó

    principalmente que el juez de grado no había reunido suficientes elementos probatorios como para sostener que el nombrado se dedicase al comercio de estupefacientes.

    Subsidiariamente, solicitó la recalificación de la conducta de su asistido por aquella figura prevista por el art. 29 bis de la Ley 23.737, arguyendo que no se ha determinado la relación que habría tenido con sus consortes de causa –de manera que la figura del art. 11°”C” resultaba de imposible aplicación- y que además no fue habido con estupefacientes en su poder.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30323771#187150765#20170831102818339 Con relación a la prisión preventiva, la defensa sostuvo la ausencia de riesgos procesales que ameriten el encarcelamiento preventivo y criticó que el a quo no haya valorado la posibilidad de aplicar medidas menos lesivas para los derechos del nombrado tal como lo establece el ordenamiento procesal penal.

    Por otro lado, criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe contemplar.

    Por último, solicitó que se deje sin efecto el embargo preventivo dispuesto sobre el vehículo Chevrolet Cruze dominio KKF-395, expresando que el mismo, al ser dictado previo a una sentencia condenatoria, supondría una violación al principio de inocencia de rango constitucional.

  2. Las presentes actuaciones constituyen un desprendimiento de la causa N° 10.016/2014, la cual también tramita ante los estrados del juzgado federal N° 7, en la que se investigaba a una organización que se dedicaría al comercio de estupefacientes; concretamente, de drogas de diseño. En dicha investigación, se dio con B F B -posible proveedor de uno de los investigados en aquella pesquisa-. Sin embargo, una vez advertido que no se observaban circunstancias que permitiesen sospechar que entre aquella organización y éste último existiese algún tipo de vinculación orgánica, se formó la presente a fin de continuar con la investigación en torno a la organización que integrara B F B, quien se dedicaría principalmente al comercio de cocaína.

    Luego de colectar elementos probatorios que sustentaran su hipótesis, el juez de primera instancia, en la sospecha de que el encausado y sus consortes de causa conformaban una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, ordenó

    distintos allanamientos en los que se secuestró material estupefaciente -principalmente clorhidrato de cocaína-, gran cantidad de dinero en efectivo, un arma de fuego, gran cantidad de teléfonos celulares y de documentación.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30323771#187150765#20170831102818339 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8357/2015/47/CA23 Dichos resultados, sumados a los informes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las declaraciones del personal policial abocado a las tareas investigativas y las intervenciones telefónicas ordenadas en autos, llevaron al a quo a sostener que la organización estaba constituida en la cúspide jerárquica por J C A B -posible jefe de la banda y que en la actualidad se encuentra prófugo, con una orden de detención por parte de ese tribunal- e inmediatamente después, por B F B, así como por el resto de los integrantes de la banda.

    En ese entendimiento, K Y R C, quien mantendría una relación sentimental con J C A B y resultó detenida en el domicilio de la calle S. delE. ####, piso 1°, depto. “A” (donde se secuestraron 422 gramos de cocaína, un arma y dos pastillas), tendría a su cargo la entrega de estupefacientes y la cobranza a aquellas personas que eran enviadas por A B. Asimismo, se habría ocupado de entregar dinero a los socios de su pareja, B F B y R F.

    Además, A B suministraría drogas a R.F., quien se habría ocupado del acondicionamiento y acopio de sustancias en varios de los domicilios de los que disponía la organización, que fue detenido en el inmueble de la calle Ayacucho #### y que contaría con la colaboración de Y G R -la cual recibiría órdenes también de parte de B-, quien se ocuparía del traslado de las drogas entre los distintos domicilios.

    Y E M, por su parte, habría reemplazado...

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