Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Abril de 2019, expediente CAF 019036/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 19.036/2017/CA1: AZZATI, C.R. c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 9 de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “AZZATI, C.R. c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 77/81vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina–

    a incorporar en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios y actualizaciones (246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15); y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su efectivo pago. Ello, únicamente por los períodos en que el actor había revestido en actividad.

    Agregó, además, que las sumas adeudadas no consolidadas devengarían intereses, desde que cada una fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Finalmente, impuso costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 83/vta. y los actores a fs.

    85 y, que fueron concedidos libremente a fs. 84 y a fs. 86, respectivamente.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29633382#231651969#20190410104953730 Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional presento su memorial de agravios a fs. 90/100, que fue replicado por su contraria a fs.

    109/110vta.

    Por otro lado, el actor hizo lo propio a fs. 101/104, no fue contestado por su contraria.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el...

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