Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2023, expediente CNT 022717/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 22717/2019/CA1 (62957)

SALA X JUZGADO Nº 4

CAUSA: “AZAMBUYA, EZEQUIEL ALBERTO C/ CAT

TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Cat Technologies Customer Experiences S.A. y Telecom Argentina S.A. contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas.

Asimismo, las demandadas y sus letrados -por derecho propio-, el actor y su letrada -por derecho propio-, apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- En primer lugar, cabe destacar que el Tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución de la Sra. juez de primer grado.

En este marco, considero que el recurso interpuesto por Telecom Argentina S.A. ha sido mal concedido.

Ello es, así pues, de conformidad con lo normado en el art. 106 de la L.O., modificada por la ley 24.635, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inc. d)

de la ley 23.187.

En este marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la recurrente, indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor por el que prosperó el reclamo ($365.197,41), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (1 de marzo de 2023), ascendía a la suma de $480.000 ($1.600 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento).

A mayor abundamiento, creo oportuno señalar que, según el criterio de esta sala, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses porque son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Quiñones Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

DanteDaniel c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2.006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

Resta señalar, que –a diferencia de lo expuesto en la aludida providencia de grado- no resulta operativo lo dispuesto en el apartado “ch” del art. 108 de la L.O. al no haber invocado la recurrente jurisprudencia que contradiga lo resuelto en la sentencia de la anterior instancia. De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y mal concedido el recurso.

III- Distinto temperamento cabe adoptar en orden al recurso de la codemandada Cat Technologies Customer Experiences S.A.

Ello es así, porque si bien la suma que se intenta cuestionar ante esta alzada no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art.106 L.O.

–según lo antes expuesto-, corresponde sustanciar el recurso de la parte, toda vez que la apelante invocó en el escrito recursivo los precedentes jurisprudenciales que contradicen el pronunciamiento apelado (conf. antes cit. art.108, inc. ch L.O.).

En efecto, cabe tener en cuenta que la recurrente, con apoyo en los precedentes “M., N.N. Y Otros c/ Agrest, F. y Otros s/Despido” (expte. Nº 23509/2019, S.I.C. y “S.P., L.E. c/ Centro De Recuperación Adaptación y Recreación SRL y Otros s/

Despido"(expte. Nº 21710/2015, S.V.C.) -entre otros pronunciamientos que menciona- cuestiona la aplicación al caso de la tasa prevista en el Acta 2764 de la CNAT y adelanto que no le asiste razón en su planteo.

Lo...

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