Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011, expediente L 94470 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.470, "Ayí, V.H. contra Avícola Telos S.A. y/o J., R.H. y/oN.A., J.E. y/o quien resulte responsable. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Pergamino rechazó parcialmente la demanda promovida por V.H.A., imponiendo las costas del modo que especifica (sent. fs. 264/273).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 280/287), habiendo sido concedido por esta Corte a fs. 339/340.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravio- rechazó la demanda promovida por V.H.A. contra Avícola Telos S.A., en cuanto perseguía el cobro de horas extra, premio por asistencia, asignaciones familiares (por hijo, familia numerosa y escolaridad primaria), indemnizaciones derivadas del despido y las multas previstas por la ley 24.013.

    Para así resolver, comenzó por establecer que la relación laboral existente entre las partes se encontraba regida por las disposiciones de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario- y excluida de la égida de la Ley de Contrato de Trabajo, puntualizando que el actor estaba incluido en la categoría de trabajadores rurales permanentes.

    En lo concerniente a la rescisión de dicho vínculo, juzgó el a quo que ésta quedó encuadrada en la hipótesis prevista por el art. 66 in fine de la citada ley, señalando -en ese orden- que el tiempo transcurrido (más de ocho meses) entre la intimación que cursó el actor para que se le aclarase su situación laboral y hasta el inicio del reclamo en sede administrativa, puso de manifiesto inequívocamente- la voluntad extintiva concurrente. Por tal razón, rechazó el reclamo de la indemnización por despido, aclarando que tanto el preaviso como la integración del mes del distracto no están comprendidos en la normativa de aplicación.

    Respecto de los reclamos vinculados a las horas extra, asistencia y asignaciones, el sentenciante entendió que debían rechazarse por haber sido formulados sin especificarse período al cual se refieren.

    Finalmente, concluyó que los trabajadores agrarios no resultan comprendidos en los alcances de la ley 24.013.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de la Constitución nacional -garantías de defensa en juicio, propiedad, igualdad y debido proceso-; de la ley 24.013; de los arts. 16 inc. 3 ap. "a", 168 y 171 de la Constitución provincial; 2, 12, 57 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo; y 64 inc. "c", 69 y 76 incs. "a" y "b" de la ley 22.248. Asimismo, alega que el tribunal de mérito incurrió en absurdo en la valoración de la prueba.

    El recurrente finca su crítica recursiva en la existencia de los siguientes agravios:

    1. En primer término, se agravia el quejoso por cuanto sostiene que los magistrados que hicieron mayoría incurrieron en un absurdo al considerar insuficiente, para justificar el despido indirecto, la interposición de la denuncia penal hecha por la patronal, unido a la privación del ingreso a trabajar, y al silencio que guardara la demandada ante la comunicación efectuada por la actora mediante la cual se solicitaba que se aclare la situación laboral del trabajador-.

      Agrega, además, que los jueces de la mayoría no han brindado fundamento acerca de por qué se apartaron de la opinión emitida por la jueza que abrió el acuerdo.

      Sostiene que la sentencia ignora los principios tuitivos del derecho laboral (arts. 2, 12, 57 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) al circunscribir el distracto al supuesto previsto por el art. 66 in fine de la ley 22.248, cuando -a su entender- la normativa aplicable al caso eran los arts. 64 inc. "c", 69 y 76 incs. "a" y "b" de la ley 22.248.

    2. En otro orden, se alza el impugnante ante el rechazo de la aplicación de las sanciones previstas por la ley 24.013, sosteniendo que el a quo, luego de un "devaneo ilógico e impreciso" concluye que la normativa de la ley 24.013 no es aplicable a los trabajadores rurales (v. rec., fs. 284 vta.).

    3. Asimismo, se agravia porque el juzgador de grado desestima los rubros "asistencia" y "asignaciones familiares" con fundamento en la falta de especificación de los períodos del reclamo, cuando por otra parte, concedió los haberes de octubre y noviembre de 1996 por interpretar -precisamente- que se encontraban impagos, razón por la cual, los rubros rechazados comprendidos en dichos períodos debían ser reconocidos, atento a que se liquidan en un mismo recibo de sueldo.

    4. Por otro lado, cuestiona la condena al pago de los intereses conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuando es público y notorio señala- que desde el 1-I-2002 se modificaron las circunstancias del país, condición que -a su criterio- implicaría la...

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