Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 031785/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31785/2017 - AYALA, V.M. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte demandada, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 67, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 49/54 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar de la Armada Argentina) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios 245/13, 855/13, 614/14 y 812/14), ordenó su incorporación al rubro sueldo y condenó

    a la demandada al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 15 de mayo de 2015 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N. desde la fecha de presentación de la demanda) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  3. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la demandada a fs. 55/55vta. y la parte actora a fs. 56.

    La accionada expresó agravios a fs. 61/66, los que fueron replicados por su contraria a fs. 68/71vta..

    Por su parte, a fs. 60/60vta. fundaron su recurso los actores, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 67, primer párrafo.

    III.1.- El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter general y, por ende, remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación de las retroactividades correspondientes.

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29890709#235090996#20190619114625819 su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.

    III.2.- La parte actora se agravió en cuanto la Sra. Jueza de grado consideró aplicable el plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Advirtió que –en sentido adverso a lo considerado por la jueza a quo–

    en virtud del principio general establecido en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, en el caso, correspondía aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 4027 del Código Civil y, consecuentemente, reconocer las diferencias salariales desde la vigencia del decreto 1305/12 y cada uno de sus modificatorios.

  4. Que, de manera preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; y, esta S., “Q., E.N. y otros c/ E.N. -Mº Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA...

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