Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 042914/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93243 CAUSA NRO. 42.914/2011 AUTOS: “AYALA ALEJANDRO MARCIAL C/TRANSFORMADORA DEL SUR SRL Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.882/894 ha sido apelada por los codemandados –la Sra.

    J. y el Sr. C.- a fs.895/897, por la firma Transformadora del Sur SRL a fs.898/903, por la parte actora a fs.904/906 y por la Sra. Defensora de Menores a fs.917/918. El D.M., patrocinante de la parte actora, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Los socios gerentes codemandados apelan el pronunciamiento en cuanto se les extendió en forma personal la responsabilidad declarada a su respecto con sustento en la ley societaria.

    La empresa demandada se queja por la valoración de los testimonios aportados por la parte actora, y por la condena al pago de la indemnización que prevé el art.52 de la ley 23.551.

    La parte actora cuestiona el rechazo del rubro denominado “crédito horas gremiales”.

    La Sra. Defensora de Menores se remite en el punto III de su dictamen a la apelación formulada por la actora y apela también los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, a cuyo efecto invoca el art.13 de la ley 24.432.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, comenzaré

    por el tratamiento de los atinentes a la desvinculación del trabajador. M. entonces que el Sr. A. se consideró despedido el 5/11/2010, a cuyo efecto es menester remitirse al intercambio telegráfico habido entre las partes desde el mes de agosto del año indicado. El causante reclamó bajo la invocación de una registración defectuosa de su fecha de ingreso, de la categoría –operario troquelador, CCT 532/08- y de la extensión de la jornada, pagada de manera deficiente y clandestina. La empresa recurrente pone de relieve los testimonios de los Sres. C., V. y G., quienes declararon a propuesta de la parte actora, y cuestiona la valoración de las declaraciones de los Sres. C., G. y M..

    El causante había alegado que comenzó a trabajar el 6 de febrero de 2009 –y Fecha de firma: 26/12/2018 no el 16 de ese mes y año como fue registrado- como operario troquelador, de lunes a Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20139461#224332558#20181226091003498 viernes de 8 a 17 hs. y los sábados de 7 a 16 hs. Expresó que en agosto de 2009 habrían comenzado los reclamos verbales, lo que generó situaciones de persecución que empeoraron cuando promovió la afiliación de sus compañeros de trabajo al Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químicos. La demandada, a su turno, sostuvo que el ingreso tuvo lugar el 16/2/2009 como operario de tareas generales y con una jornada de lunes a viernes de 7 a 16 o de 8 a 17 hs.

    El Sr. Juez “a quo” consideró demostrados los hechos en los cuales el causante había sustentado su postura rescisoria en base a las declaraciones de las Sras. C. (fs.648/649) y M. (fs.661/662), y el Sr. G. (fs.646/647). La primera de las nombradas trabaja en la empresa al tiempo de declarar y refirió que ambos trabajaban en la troqueladora pero figuraban como categoría 1 del convenio, trabajaban de lunes a viernes de 8 a 17 y los sábados de 7 a 16 hs., y hacían horas extras los días de semana en algunas ocasiones, que se fichaba el horario, y les pagaban en efectivo, la mitad figuraba en el recibo y el resto “en negro”, trabajaban 9 horas pero figuraban 4 en el recibo. La Sra. M. dejó de trabajar en agosto de 2011 –lo hacía en el sector cajas, en la encoladora, a veces en el sector de carpetas y embolsaba-, veía al causante en la troqueladora, lo que sabe porque trabajaban juntos, les pagaban en la empresa, en el recibo figuraba una parte y no el resto, les pagaban las horas extras para lo cual esperaban a que se acumularan (fs.662) y se las pagaban “de a puchitos”, registraban el horario en la computadora con los cuatro últimos números del documento, lo que también hacían cuando realizaban horas extras, y coincidió con el horario señalado por la testigo C.. El Sr.Gramajo, empleado troquelador y delegado sindical, quien continuaba trabajando al tiempo de declarar, manifestó que prestaba servicios junto al Sr. A. –el testigo lo hace desde septiembre de 2008- de lunes a viernes de 8 a 17 hs. en invierno y de 7 a 16 hs. en verano, y los sábados de 7 a 16 hs.; expresó que el horario se controlaba fichando y que quien determinaba las horas extras que tenían que realizar era el codemandado Sr. C., las que se hacían mayormente en octubre y en el verano, las cobraban “en negro”, el salario lo cobraban en efectivo y en la sede de la empresa, les pagaba A.S. de...

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