Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 030997/2008/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 30997/2008; AXLE SA Y OTROS c/ EN-M° PLANIFICACION RESOL 266/08 (EXPTE S01 4203/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO JMB En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Axle SA y otros c/EN-Mº Planificación Resol 266/08 (Exte S01 4203/08) s/proceso de conocimiento”, Expte. Nº 30997/2008, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

I.Q., a fs. 1383/1391vta., el señor J. de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda formulada por la actora, y declaró la nulidad de la Resolución Nº 266/08, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 11/04/2008, y de todos los actos de aplicación dictados en su consecuencia. Impuso las costas a la demandada vencida.

Para así decidir, sostuvo que las empresas actoras entablaron una demanda contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fin de que se declarare la nulidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 266/08, por considerarla nula de nulidad absoluta, en razón de los requisitos esenciales del acto administrativo, establecidos en el artículo 7º, inc. a), b), c) e), y f), de la Ley Nº 19.549.

Recordó, que mediante la Resolución N°

222/07, del 19 de enero de 2007, el Secretario de Energía resolvió

aprobar el “Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica”, suscripto entre la Subsecretaría de Combustibles -dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación- y la Cámara Argentina de Auditores. En dicho acuerdo, ambos acordaron diseñar, desarrollar y operar una plataforma informatizada de gestión, cuya misión era realizar distintas auditorías de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10649738#197222189#20180313112007950 Poder Judicial de la Nación 30997/2008; AXLE SA Y OTROS c/ EN-M° PLANIFICACION RESOL 266/08 (EXPTE S01 4203/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO seguridad, técnicas y ambientales, sobre todo el universo alcanzado por el referido sistema.

Relató, que mediante la Resolución N°

266/08, el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, resolvió dejar sin efecto la citada Resolución N° 222/07 y, sustituir los “Registros de Auditorías” -creados, a su vez, por las Resoluciones Nº 419/93, Nº 404/94 y Nº 785/05-, por un “Registro de Universidades Nacionales”, que se dedicaría a la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos, y sus derivados.

Manifestó, que la Resolución Nº 266/08 atacada, carece de causa y motivación suficiente, y ello implica un incumplimiento formal de los recaudos exigidos por el artículo 7º, incisos b), y e), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Asimismo, dejó en claro que no se cuestiona que la capacidad de las Universidades Nacionales para dar cumplimiento con dichas obligaciones sea la adecuada, sino que lo que se juzga, es que tal circunstancia nunca fue adecuadamente acreditada en el expediente administrativo S01:0004203/2008, que sirvió de proyecto para el dictado de la Resolución Nº 266/08.

Sobre este punto, añadió que el propio S. de Energía requirió un examen y un estudio previo, dadas las implicancias que podrían resultar de un cambio de régimen como el que se proponía -toda vez que se encontraban en juego cuestiones de seguridad ambiental y pública-; situación que nunca sucedió ni se acreditó.

Señaló, que las supuestas irregularidades apuntadas en la resolución cuestionada -respecto de los fundamentos Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10649738#197222189#20180313112007950 Poder Judicial de la Nación 30997/2008; AXLE SA Y OTROS c/ EN-M° PLANIFICACION RESOL 266/08 (EXPTE S01 4203/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO que ameritaban derogar las Resoluciones Nº 419/93, 404/94 y 785/05-

tampoco fueron determinadas de manera concreta, ni durante el trámite del expediente administrativo, ni en los considerandos de la Resolución Nº 266/08, ni luego de su dictado.

Finalmente, sostuvo que los demandantes demostraron -mediante diversos informes, estados de resultados, balances y proyecciones contables-, el perjuicio que les ocasionó el dictado de la resolución impugnada, dado por la imposibilidad de continuar con la actividad que venían desarrollando.

En efecto, advirtió que tales circunstancias demostraban que la resolución impugnada es nula de nulidad absoluta e insanable, por encontrarse viciada en sus elementos esenciales, como lo son la causa, la motivación y la finalidad.

  1. Que, contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs.1392, expresó agravios a fs. 1402/1415vta., los que fueron contestados por la contraria a fs.

    1417/1433vta.

    En su fundamentación, la demandada sostiene que la ex Secretaría de Energía controlaba las condiciones de seguridad de las instalaciones almacenadoras, a efectos de prevenir los riesgos inherentes a la actividad, en beneficio de la salubridad y seguridad de la población.

    Señala, que a partir de la Resolución Nº

    266/08, ese control preventivo sería llevado a cabo por las Universidades Nacionales designadas al efecto, toda vez que una de las actividades esenciales del Estado consiste en cuidar la seguridad, salubridad y ambiente en todos los aspectos.

    Expresa, que la Resolución Nº 266/08 modifica únicamente el sujeto pasivo sobre quien recae la referida función de auditor; y que de ninguna manera ello implica modificar el sistema de supervisión y control que se exige en la materia en trato.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10649738#197222189#20180313112007950 Poder Judicial de la Nación 30997/2008; AXLE SA Y OTROS c/ EN-M° PLANIFICACION RESOL 266/08 (EXPTE S01 4203/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Así las cosas, manifiesta que del marco operativo del Registro creado mediante la Resolución Nº 266/08, surge que las Universidades Nacionales pueden celebrar convenios de asistencia técnica con empresas del ramo, con el objeto de la mejor realización de las auditorias pertinentes, por lo que las empresas que resultaron ser auditoras durante la vigencia de la Resoluciones N°

    419/93, Nº 404/94 y Nº 785/05, podrían tener la posibilidad de continuar con dicha actividad.

    Por ello, recalca que la norma dictada en modo alguno perjudica y/o afecta los derechos de las empresas actoras, respecto de trabajar y a ejercer industria lícita, ya que las posibilidades de realizar sus tareas continúan intactas. Sobre este punto, agrega que tampoco existen derechos subjetivos ni adquiridos en cuanto al...

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