Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FRO 071022516/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 8 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71022516/2011 caratulado “AVOLEDO, M.L. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 108 y vta. y 109 y vta.)

contra la sentencia del 6 de agosto del 2015, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.L.A.. Ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 4 de diciembre de 2009 (conforme lo dispuesto en el considerando I) con más sus intereses hasta su efectivo pago. No hizo lugar a la excepción de prescripción (arts. 82 de la ley 18.037, t.o. 1976 y 168 ley 24.241). Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara inaplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la ley. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidades de la actora y distribuyó las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463 y 68 del CPCCN) (fs. 102/107).

Concedidos libremente los recursos (fs. 110), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 114), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs.

115/134 vta. y 135/147).

Corrido el respectivo traslado (fs. 148) no fue contestado por las partes, por lo que se ordenó su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 150).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de la sentencia recurrida en cuanto ordena la redeterminación de la PBU en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830297#180776266#20170608113132416 Señala que lo que se ha hecho es convertir una prestación que estaba atada al módulo de movilidad AMPO-MOPRE, en una prestación de monto fijo al 01/03/09, y con la movilidad general a partir de esa fecha, por lo que la reforma deja sin actualización la PBU original desde el 01/01/02 al 31/12/06.

    Alega que la prestación previsional, de la que la PBU es una parte, debe cumplir con la garantía de integralidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de allí que el Estado no es libre de fijar cualquier monto para ésta prestación.

    Solicita la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme ley 26.417, y se ordene que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001, se apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho de su mandante.

    Asimismo, se agravia de la imposición de las costas por su orden.

    Por último, se queja del cálculo de los intereses según la tasa...

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