Aviso Oficial

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Fecha de disposición06 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31710

4.5.2.1.2. El Responsable de AR debe solicitar por escrito la revocación a un Puesto de Atención, con los datos del titular y del certificado digital en cuestión, explicitando la causa.

4.5.2.2. Revocación de múltiples certificados digitales El Sistema Informático de la AC de la AFIP prevé medios para realizar revocaciones múltiples en caso de existir varios certificados digitales afectados por un mismo causal de revocación, para facilitar la tarea. Este tipo de revocaciones pueden ser solicitadas por el Responsable de AR al Responsable de la AC, quien por medio del Administrador de Servidores aplicará el mismo procedimiento que para el caso de un único certificado digital.

Secretaría General PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución 889/2009

Acéptase la renuncia a un cargo de Asesor Presidencial.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Decreto Nº 776 del 12 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la presente medida referida en el VISTO se designó al señor D. Walter José ABARCA en el cargo de Asesor Presidencial, a partir del 1 de febrero de 2008.

Que el señor D. Walter José ABARCA, por nota de fecha 3 de agosto de 2009, presentó la renuncia al cargo de Asesor Presidencial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 101/85, y por el Decreto Nº 13/07.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia al cargo de Asesor Presidencial, a partir del 3 de agosto de 2009, del señor D. Walter José ABARCA (DNI Nº 23.164.658).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

DISPOSICIONES REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Disposición 400/2009

Apruébase la Terminal Portuaria para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también pólvoras, explosivos y afines.

Bs. As., 3/5/2009

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, Ley Nº 26.338, Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, Decreto Nº 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007 y Nº 378 del 27 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente la firma PETROBRAS ENERGIA S.A. efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria Petrobrás Energía S.A., Puerto General San Martín, perteneciente a la Aduana de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, a fin de optimizar los procedimientos para la introducción al Territorio Nacional de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al Nitrato de Amonio con carácter de explosivos, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, producción y salida del material.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo de Contralor a proceder a la habilitación de los puertos (terminales portuarias) que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de Nitrato de Amonio.

Que la presente es complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07 y 378/07, mediante las cuales se fijaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizados para el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.

Que la...

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