Aviso Oficial /2010

Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

Abog. ANDREA L. MUñOZ, Directora (Int.), Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 05/07/2010 Nº 73318/10 v. 05/07/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15

San Martín, 22/6/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en el Decreto Nº 93/2000 respecto al plan de facilidades de pagos que el mismo estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder LOPEZ AMILCAR (CUIT: 20-08104560-8) Caducidad PFP del Decreto Nº 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Períodos Fiscales 199906 a 199909 Y 200001

Capital adeudado: $ 379,49.

Intereses adeudados al 9/4/2010: $ 1.657,98.

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 05/07/2010 Nº 73553/10 v. 12/07/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15

San Martín, 23/6/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a las norma establecida en el Decreto Nº 338/02 respecto al plan de facilidades de facilidades de pago que el mismo estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

ESPOSITO GREGORIO (CUIT: 20-93956277-0) Caducidad PFP del Decreto Nº...

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