Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Agosto de 2021, expediente CSS 078771/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 78771/2017 MFB

Autos: “AVILA ROSA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78771/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos, que el organismo administrativo, denegó el beneficio de pensión directa que oportunamente solicitara la Sra. R.B.A.,

quien se presentó por sí y en representación de sus hijos menores J.L. y M.C.J., con fundamento en que su cónyuge no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

La decisión fue revocada por la Sra. Juez interviniente en la sentencia que se recurre y en cuya virtud son elevadas las actuaciones a esta Alzada.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N.,

la demandada y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, a cargo de la Unidad de letrados móviles ante el fuero de la Seguridad Social (Resolución DGN N° 886/2019 y Resolución SGPI N° 50/2019), plantearon su disconformidad a tenor de los escritos de expresión de agravios agregados en formato digital a los presentes. Ambos reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473,

modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.), que habilitan su tratamiento en esta instancia.

En la sentencia cuestionada, la Sra. Juez “a-quo”, ponderó que el causante falleció a la edad de 49 años y que conforme se desprende del cómputo ilustrativo elaborado por ANSeS, que acompaña a la Resolución RCF-B- 03190/2017,

del 19 de junio de 2017 impugnada, aportó efectivamente al sistema previsional por un total de 12 años y 9 meses. Citó jurisprudencia del Alto Tribunal en lo referente al modo en que deben valorarse las cuestiones atinentes a la seguridad social, e hizo lugar al reclamo y orenó a la demandada que en el término de treinta días otorgue el beneficio solicitado de conformidad con las pautas allí indicadas.

La demandada manifiesta su disconformidad en cuanto sostiene que la sentencia atacada adolece de arbitrariedad porque no meritúa acertadamente la procedencia de la resolución impugnada. Indica que el sentenciante introdujo elementos subjetivos que la norma aplicable no contempla, forzando de tal modo su letra, y alejándose de las prescripciones de la ley que debieron servir de base para evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la prestación perseguida. En orden Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

a la cuestión a resolver, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 ha diferido a la reglamentación la determinación del carácter de aportante regular e irregular.

A su turno, el Sr. Defensor Oficial se opone a la tasa...

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