Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 016881/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 16.881/2020/CA1: “ÁVILA, LUCAS NAHUEL C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ÁVILA, LUCAS NAHUEL C/ EN-M

SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia del 15.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, sólo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/2017 y sus ampliatorios o modificatorios. Asimismo, ordenó el pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo o su denegatoria.

    Señaló que las sumas adeudadas devengarían intereses,

    desde que una de ellas fue debida, conforme la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (artículo 10

    del decreto 941/1991 y artículo 8º, segundo párrafo, del decreto 529/1991),

    hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” (sentencia del 3.3.1992).

    Agregó que dichas sumas, cuyo pago se concretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la ley 23.982; 20,

    segunda parte, de la ley 24.624; y 68 de la ley 26.895, deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago, sin que correspondiera una nueva previsión una vez agotado el plazo de espera legal.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada,

    en su carácter de vencida (artículo 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 15.12.2022, que fueron concedidos libremente el 26.12.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 7.3.2023, que fueron contestados por el actor el 9.3.2023.

  3. ) Que, en forma preliminar, corresponde poner de resalto que, conforme surge del recibo de sueldo incorporado a estas actuaciones, el actor acreditó percibir el suplemento “Función Técnica de Apoyo” creado por el decreto 380/2017 (v. documental acompañada al interponer demanda y, en particular, recibo de haberes correspondiente al mes de noviembre de 2020).

  4. ) Que, sentado ello, las alegaciones vertidas con relación a dicho suplemento resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, in...

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