Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2016, expediente CSS 054957/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº54957/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos AVILA EDUARDO c/ EN.-M° DE DEFENSA.-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 81/83 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07.

La demandada, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 que no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. A su vez tambien se agravia de la imposicion de costas.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos:

262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “S.”, respectivamente y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de...

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